REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000126
ASUNTO : XP01-P-2006-000126

AUTO DECRETANDO FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA (LIBERTAD CONDICIONAL)

Por cuanto se evidencia que en fecha 28 de Mayo de 2008, este tribunal Único de Ejecución de sentencias concedió la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO a la ciudadana AÍDA SUNILDE RIVAS ORTIZ, venezolana, natural de los Pijigüaos, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-8.946.775, y siendo que se evidencia del ultimo auto de ejecución de pena efectuado en fecha 31 de Octubre de 2007 que la precitada penada de autos opta a partir del día 29 de Septiembre del 2009, a la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en la Libertad Condicional; en virtud de haber cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS Y 4 MESES, es por lo que a los fines de fundamentar el otorgamiento de la misma, previamente observa:

PRIMERO: En fecha 16 de Enero de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dicto sentencia condenatoria a la penada AÍDA SUNILDE RIVAS ORTIZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 numeral 5° ejusdem, por el tiempo de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LA ACCESORIA DE LEY, (f. 57 al 80 de la pieza IV).

SEGUNDO: En fecha 31 de Octubre de 2007, este Tribunal efectúa último cómputo sobre la pena impuesta en virtud de retención de la pena de esa misma fecha, indicando la oportunidad a partir de la cual la penada de autos podrá empezar a optar a las distintas formulas alternativas de cumplimiento de pena.

TERCERO: Cursa en la presente pieza VI inserto a los folios 146 al 148, informe periodo conductual de la ciudadana AÍDA SUNILDE RIVAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V-8.946.775, mediante la cual y en base a la evaluación psico-social practicada por el delegado de prueba, la considera apta para el beneficio de Libertad Condicional, concluyendo que la misma: “…cumple con sus pernoctas, tiene buena conducta y adaptación social, es colaboradora, tranquila, responsable, puntual a las presentaciones y a las entrevistas familiares por ante esa Unidad Técnica, tiene arraigo familiar, su apoyo familiar brinda contención en el área emocional de la penada, tiene planes y metas futuras. No consume drogas. Cumple con todas las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, con otras que le asigna su Delegado de Prueba. Muestra una actitud reflexiva ante lo ocurrido y tiene un proyecto de vida definido, lo que le permite adaptarse a las normas y reglas impuestas por las leyes”.
CUARTO: Consta inserto a los folios 151 y 152 de la presente pieza VI, Constancia de Trabajo de la penad a de autos así como Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal la Victoria II, mediante el cual hacen constar que la ciudadana Aída Zuñidle Rivas Ortiz, se encuentra residencia en dicha comunidad desde hace aproximadamente 5 años.

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Tribunal de Ejecución de podrá autorizar…
...La Libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento de seguridad del mismo, así como por un funcionarios designados o funcionarias designadas, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias, serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del ultimo año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría . Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada, no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este articulo.”

Conforme a lo establecido en el articulo transcrito, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en libertad condicional, el Tribunal debe verificar que se hayan cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta, solicitar al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, que le sea practicado una evaluación psicosocial, en la cual se arroje Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido por un equipo técnico, que se comprometa el penado (a) a someterse a las obligaciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, que no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad por el Juez o Jueza de Ejecución. Es por lo que de la revisión efectuada a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Libertad Condicional, así como los recaudos que en relación al mismo cursan en la presente causa, es por lo que considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la medida, toda vez que a la penada de autos le fue debidamente practicada la evaluación psico-social con pronostico favorable para el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, al igual que el informe técnico periodo conductual de seguimiento para verificar el cumplimiento a cabalidad del precitado beneficio y para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, tal como se evidencia del informe técnico consignado en la presente causa por el delgado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la formula alternativa de cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL a la penada AÍDA SUNILDE RIVAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V-8.946.775, hasta el 24 DE FEBRERO DE 2012, para lo cual en esta misma fecha la penada de autos se comprometió mediante acta, a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiera este tribunal así como el delegado de pruebas, quedando sometida a las siguientes condiciones: 1.- No salir de la ciudad de Puerto Ayacucho sin previa autorización del tribunal 2. No cambiar de residencia, sin la autorización del tribunal. 3- ) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas, así mismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 4.-) No involucrarse en la comisión de otro hecho punible 5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del estado Amazonas, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometida. 6.-) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada DOS (02) MESES, a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 3:30 PM, y por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, hasta el 24 DE FEBRERO DE 2012. 7.-) No portar armas de fuego ni armas blancas. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A:

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda a favor de la penada AÍDA SUNILDE RIVAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V-8.946.775, la formula alternativa de cumplimiento de Pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, debiendo someterse tal como se comprometió mediante acta a un régimen de prueba por el período de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, el cual finalizará el 24 DE FEBRERO DE 2012, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta, bajo la supervisión del delegado de pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 con sede en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, la Defensa. Líbrese Boleta de Notificación a la penada. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en esta ciudad de Puerto Ayacucho, a los fines de que se asigne el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Modifíquese el régimen de presentaciones a partir de la fecha de notificación del penado. Por cuanto se evidencia del registro de antecedentes del penado que la pena impuesta es de 8 años, se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales, indicándole que la pena fue modificada por la Corte de Apelaciones por lo que deberá hacer las respectivas correcciones. Ofíciese al comandante de la Policía del Estado Amazonas y a la Jefe del Reten Femenino que a partir de la presente fecha cesa la obligación de la penada AIDE SUNILDE ORTIZ RIVAS de pernoctar en el Reten Femenino Batalla de Carabobo de esa comandancia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA.

EL SECRETARIO.

FELIPE ORTEGA