REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000554
ASUNTO ACUMULADO : XJ01-P-2006-000018 (TERMINADO)


AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en la audiencia preliminar celebrada en fecha 06JUN06 en el asunto XP01-P2006-000554 seguida a los ciudadanos TOVAR SAÚL RAFAEL, TOVAR CASTILLO JOSÉ RENE, CASTILLO CARMEN MARGARITA, TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS, IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA, titulares de la cédulas de identidad N° 8.622.088, 14.564.631, 13.714.166, 17.675.238 y 15.983.773, a quienes la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputo la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 parágrafo tercero con la agravante del articulo 46 ordinal 2 y 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivo en perjuicio de la Colectividad, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, por aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos condenó a los ciudadanos TOVAR SAÚL RAFAEL, CASTILLO CARMEN MARGARITA, TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS, IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose el limite inferior de la pena correspondiente quedando un total de pena a cumplir de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y posteriormente modificada dicha pena por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en fecha 15FEB07 en el recurso XP01-R-2006-000086 quedando en definitiva la pena en CINCO AÑOS Y CUATROMESES DE PRISIÓN, en la referida audiencia preliminar se ORDENO EL ENJUICIAMIENTO de TOVAR CASTILLO JOSE RENE, venezolano, natural de la urbana Estado Bolívar, fecha de nacimiento 03/08/80, de 26 años de edad, soltero de profesión u oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.631, como cooperador inmediato en el delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 con la agravante del articulo 46 ordinal 2 y 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y autor en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación Casera, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivo, por lo que en fecha 02-10-09 se ordeno la división de la continencia de la causa en relación a los penados TOVAR SAÚL RAFAEL, CASTILLO CARMEN MARGARITA, TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS, IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA, dando así nacimiento al asunto XJ01-P-2006-000018, por los mismos hechos que se ventilan en el asunto XP01-P-2006-000554.

Se observa que el presente asunto, se origina con motivo de la división de la continencia de la causa en virtud de la Admisión de Hechos de los penados TOVAR SAÚL RAFAEL, CASTILLO CARMEN MARGARITA, TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS, IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA, posteriormente el 18-04-2007 el Tribunal Primero de Juicio condeno en juicio oral y público a JOSE RENE TOVAR CASTILLO a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, quedando firme la decisión por la que se le condeno 2-10-08 (fue interpuesta apelación y recurso de casación ambos sin lugar), se remitió el asunto principal XP01-P-2006-000554 del cual se derivo el presente y se le dio entrada por ante este Tribunal en fecha 02-10-2008, y hasta la presente fecha no se han acumulado, es por lo que a fin de no seguir dos asuntos por los mismos hechos que generan confusión y equivocaciones en la tramitación de las mismas, se ordena acumular la presente causa XJ01-P-2006-000018 al asunto principal XP01-P-2006-000554.

En consecuencia en virtud de la acumulación aquí ordenada, en lo sucesivo las actuaciones que se realicen en virtud del cumplimiento de pena de los ciudadanos TOVAR SAÚL RAFAEL, CASTILLO CARMEN MARGARITA, TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS, IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA, que se tramita en el asunto XJ01-P-2006-000018 SE TRAMITARA EN EL ASUNTO PRINCIPAL XP01-P-2006-000554 e igualmente se deja constancia que para el momento en el que se ordena la acumulación el asunto XJ01-P-2006-000018, consta de un total de VI Piezas, ( Pieza I con 214 Folios, Pieza II con 285 folios, Pieza III con 335, Pieza IV con 207, Pieza V con 201 folios y la Pieza VI con un total de 163 incluido el presente auto de acumulación) ordenándose la incorporación de un ejemplar del presente auto en copia certificada en el asunto XP01-P-2006-000554 así como en el sistema Juris 2000, a fin de que conste la fecha de acumulación.

Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece la unidad del proceso en los términos siguientes: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, auque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

Como una materialización de la normativa antes indicada y siendo que las causas seguidas en contra de los penados TOVAR SAÚL RAFAEL, CASTILLO CARMEN MARGARITA, TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS, IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA y TOVAR CASTILLO JOSE RENE, la motivaron los mismos hechos, es por lo que se ordena acumular los asuntos XJ01-P-2006-000018 originada al asunto principal XP01-P-2006-000554, en virtud de la acumulación ordenada se dará por terminado el primero de los mencionados expedientes y en lo sucesivo, todo lo relacionado con la causa a partir de la presente fecha se tramitara en lo sucesivo en el asunto XP01-P-2006-000554. TENGASE LA PRESENTE COMO LA ULTIMA ACTUACIÓN DEL ASUNTO XJ01-P-2006-000018. Notifíquese a todas las partes la acumulación ordenada. Se instruye al ciudadano secretario para que haga los asientos correspondientes en los libros de causas.


D I S P O S I T I V A

En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA La acumulación de la causa XJ01-P-2009-000018 seguida a los penados TOVAR SAÚL RAFAEL, CASTILLO CARMEN MARGARITA, TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS, IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA y TOVAR CASTILLO JOSE RENE antes identificados, al asunto principal XP01-P-2006-000554 seguido a JOSE RENE TOVAR CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA.

EL SECRETARIO.