REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000286
ASUNTO : XP01-P-2005-000286
AUTO DE REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMEINTO DE PENA
(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA)
Vista y estudiadas las actuaciones que reposan en la presente causa, por las cuales se evidencia que la penada de autos DEMENCIA PADRON ALCALA, titular de la cédula de identidad número 10.922.515 y JOSE ALBERTO MONTIEL CONTRERAS titular de la cédula de identidad número 7.971.808, a cuyo favor en fecha 07-06-07 y 17-10-07 respectivamente, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y medidas de seguridad le otorgo la formula de cumplimiento de pena, consistente en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no han cumplido con las condiciones impuestas, tal como se desprende de oficio Nº 072-10, de fecha 14/06/10, debidamente suscrito por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, mediante el cual informa el incumplimiento de la misma; Igualmente se recibió Opinión Fiscal sobre la revocatoria y/o mantenimiento de la formula alternativa; respuestas recibidas en fechas 16JUN10 y 08JUL10, respectivamente; este tribunal a los fines de decidir sobre el mantenimiento o Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada DEMENCIA PADRON ALCALA y JOSE ALBERTO MONTIEL CONTRERAS , previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: La penada DEMENCIA PADRON ALCALA, fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 84.3 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Por su parte el penado JOSE ALBERTO MONTIEL CONTRERAS titular de la cédula de identidad número 7.971.808 en fecha 2 de Julio de 2007, lo que dio un gran total de: Tres (03) años y Nueve(09) meses, por la comisión de los delitos de COAUTOR en el delito de ENCUBIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; más las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem. Y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley Sustantiva Penal.
SEGUNDO: En fecha 07 de Junio de 2007 y 17-10-07 en el asunto XP01-P , este tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: En fecha 01 de Julio de 2010, se reciben oficios Nº 101-10 y 073-10 de fecha 14-06-10 suscritos por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, mediante el cual informa que los penados DEMENCIA PADRON ALCALA, posterior a la audiencia de fecha 12/11/07, realizada por este Juzgado para considerar la revocatoria del beneficio en virtud de no haber estado cumplimiento con las condiciones ordenadas por este Tribunal, en la cual se le concedió con la opinión favorable del Ministerio Público una nueva oportunidad a la penada de autos, debiendo la misma cumplir con un periodo de prueba de seis (06) meses, con mayor vigilancia y presentaciones cada ocho (08) días; la ciudadana Demencia Padrón, solo se presento en dos oportunidades, siendo su ultima presentación en fecha 27/02/08, de las visitas domiciliarias por parte de la trabajadora social no se logro obtener contacto o razón de la misma hasta la fecha del 14/06/10 y el ciudadano JOSE ALBERTO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 7.971.808, NO REGISTRA INGRESO POR ANTE ESA UNIDAD y no se presento pro ante la Unidad de Alguacilazgo
Consta inserto a la presente causa oficio de fecha 07 de Junio de 2010, suscrito por la Coordinadora de la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se evidencia que la penada DEMENCIA PADRON ALCALA, NO SE PRESENTA desde Mayo de 2008, solo se registraron cuatro presentaciones, lo cual evidencia a todas luces su incumplimiento con lo ordenado por este Despacho Judicial; ahora bien, en este orden de ideas, visto lo anterior, se procedió a solicitar a la Fiscal cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Opinión respectiva, tal y como lo exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las condiciones impuesta por este Tribunal deben ser cumplidas a cabalidad; recibiendo dicha opinión en fecha 08-07-10, la cual corre inserto a los folios que anteceden, donde solicita la Revocatoria del beneficio en cuestión.
De lo anteriormente transcrito, se observa que la penada DEMENCIA PADRON ALCALA y JOSE ALBERTO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 7.971.808, se encuentra en franco incumplimiento de las obligaciones inherentes al Beneficio que disfruta, considerando este Tribunal que la penada de marras, ha puesto de manifiesto con su conducta el poco interés en querer reinsertarse a la sociedad como persona cumplidora de sus obligaciones y deberes, el cual es el propósito primordial al obtener cualquier beneficio. Todo ello lo realizó a pesar de tener pleno conocimiento de sus obligaciones y deberes; tal y como se evidencia de las actuaciones cursantes en el expediente, las cuales fueron narradas sucintamente, violentando e irrespetando de esta forma el sentido, espíritu y propósito del Beneficio que disfruta. Es por lo que este Tribunal en base a lo analizado anteriormente, procede a REVOCAR el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que le fuera otorgado a la penada DEMENCIA PADRON ALCALA y JOSE ALBERTO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 7.971.808,, ya que la misma no se encuentra apta para continuar con el beneficio que venía disfrutando, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que había sido otorgado a la penada DEMENCIA PADRON ALCALA titular de la cédula de identidad número 10.922.515 y JOSE ALBERTO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 7.971.808, ampliamente identificada en autos que anteceden, por incumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense oficios dirigidos a: la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, participándoles lo decidido. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Comandancia General de la Policía, anexando la respectiva Boleta de Encarcelación y Boleta de Notificación al Defensor.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los tres (03) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LUZMILA MEJIAS PEÑA. EL SECRETARIO
FELIPE ORTEGA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
FELIPE ORTEGA