REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000054
ASUNTO : XP01-P-2006-000054



AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA


De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha O6-06-2008, este Tribunal decreto a favor de la penada MARIA LUISA CORTEZ GARZON, Titular de la Cedula de Identidad N° E- 84.361.929, nacido el 02 de Septiembre de 1961, de 45 años de edad, natural de San Pedro de Agua en Colombia, de estado civil casada, residenciada en el parcelamiento Ayacucho, casa sin numero de color azul Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión del hogar, hijo de Timoteo Cortez (F) y de Paulina Garzón, LA LIBERTAD CONDICIONAL, bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica Nro. 10 del Ministerio del Interior y Justicia conforme lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para aquella fecha, quien en fecha 05JUN2006, fue condenada a cumplir la pena de Tres (3) Años Y Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijándose un periodo de prueba que finalizaría el, siendo que hasta la presente fecha no se ha emitido la decisión correspondiente, esta juzgadora pasa a hacerlo en los términos siguientes:

Según consta del texto de la referida decisión la fecha de finalización era el 21 de Julio de 2009, ahora bien con motivo de la finalización del referido periodo de prueba el 22-10-2009, se solicitó informe conductual de finalización del que se evidencia que la penada MARIA LUISA GARZÓN CORTEZ, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba, con las condiciones impuestas por el delegado de prueba, que cumplió con las presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo, según se evidencia del registro del libro de presentaciones llevados por esa unidad.

Ahora bien, se desprende que la penada de autos fue condenada a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esos fecha quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA por cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas por el Tribunal en la oportunidad de otorgarle la Libertad Condicional y el régimen de prueba que se le impusiera a la referida ciudadana, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal.

Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Al Consejo Nacional Electoral. Ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario a los fines de que de por terminado el régimen de prueba. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Para el cese de las inhabilitaciones como pena accesoria, póngase término al régimen de presentaciones.

Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y resguardo. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA a la penada MARÍA LUISA CORTÉS GARZÓN, titular de la cédula de identidad número E-84.361.929 por cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto en la oportunidad de decretarse a su favor la Libertad Condicional con motivo del cumplimiento de la pena impuesta de Tres (3) Años Y Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en fecha 05JUN2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal, por haber cumplido la totalidad de la pena PRINCIPAL Y ACCESORIAS que le fueron impuestas, en virtud de haber cumplido con la pena principal y las accesorias, que le fueran impuestas.

Publíquese. Regístrese. Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese a las partes y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Se Instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase. En Puerto Ayacucho a los treinta días del mes de agosto de dos mil diez.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

El Secretario