REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


EXPEDIENTE Nº: 6.275-S2.-

SOLICITANTES: SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 10 de Agosto del año 2.010
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, ciudadanos: ENRIQUE JOSE PARRA y YANGELY AUXILIADORA FUENTES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 23.543.139 y 20.019.060, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Custodia, en beneficio del niño antes mencionado:

PRIMERO: La ciudadana: YANGELYS AUXILIADORA FUENTES, le cede la custodia provisionalmente, al progenitor del niño ciudadano: ENRIQUE JOSE PARRÁ, arriba identificado.

SEGUNDO: Estando presente el ciudadano: ENRIQUE JOSE PARRÁ, acepta la custodia provisionalmente de su hijo ARARUME UBSEVIO PARRA FUENTES.

TERCERO: Con respecto al presente numeral, esta Servidora Judicial no le imparte homologación, toda vez que debe ser presentado de forma separada bajo la figura de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

CUARTO: Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación. Es todo termino y conformen firman al pie de esta acta…”

Como medios probatorios de la celebración del convenio de Custodia, la Representante del Ministerio Público presentó acta del acuerdo suscrito por las partes, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores y de la partida de nacimiento del beneficiario.


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un (01) niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Custodia.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El convenio celebrado en relación a la Custodia en beneficio del niño, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 360, atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Ejercicio de Custodia, presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos: ENRIQUE JOSE PARRA y YANGELY AUXILIADORA FUENTES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 23.543.139 y 20.019.060, respectivamente. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Agosto del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.






EXP. N° 6.275. -S2.
MJC/YEAB/Mario.