REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N° 6.203-S2.-
DEMANDANTE: HILDA ESTELA MORENO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.086.955, asistida por el Abogado ANAYIBE RODRÍGUEZ M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.679.603, inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.854.
DEMANDADO: WILFREDO BALDEMAR BLANCO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.304.096.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva
FECHA: 11 de Agosto de 2010.-
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana HILDA ESTELA MORENO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.086.955, asistida por el Abogado ANAYIBE RODRÍGUEZ M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.679.603, inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.854, mediante el cual demanda por Régimen de Convivencia Familiar, al ciudadano WILFREDO BALDEMAR BLANCO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.304.096, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Mediante auto de fecha 16 de julio de 2.010, este Tribunal admitió la demanda y seguidamente ordenó la citación de la parte demandada, así como la notificación a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Agosto de 2.010, se levantó acta mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos HILDA ESTELA MORENO DORANTE y WILFREDO BALDEMAR BLANCO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.086.955 y 15.304.096, quienes en entrevista con la ciudadana Jueza, se les informó que era improcedente el procedimiento, en virtud de que existe una causa que cursa por ante este despacho por concepto de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el número 6180-S2, por lo que deben solicitar es la REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ya acordado por las partes.
- II -
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
Una vez informadas las partes de lo inoficioso que sería darle curso a la presente causa, por los motivos antes expuesto, y en virtud de que los prenombrados ciudadanos, no manifestaron objeción alguna, y tomándose dicha actitud como un desistimiento tácito, en consecuencia, muy bien podemos subsumir el motivo de la conclusión de la presente causa, en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, más aún cuando ambas partes no objetan razón alguna al ser informadas del destino de la presente causa, como es darla por terminada y fueron orientados a proceder como corresponde, en relación al Régimen de Convivencia de Familiar, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento presentado por los ciudadanos HILDA ESTELA MORENO DORANTE y WILFREDO BALDEMAR BLANCO SÁNCHEZ, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 6203-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-
|