REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°


EXPEDIENTE Nº: 4.794-S2.-

DEMANDANTE: Ciudadano WILLIAM VICENTE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.902.465, en representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de cédula de identidad Nº V-19.580.705, asistidos por los abogados ALEJANDRO MEDINA y CARLOS CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.996 y 124.350, respectivamente.

DEMANDADA: Compañía Solo Modas Chicos y Chicas C.A., representada por la ciudadana DELCY MERCEDES OYAGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.237.

MOTIVO: Demanda Laboral

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 13 de agosto del año 2010.


-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano WILLIAM VICENTE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.902.465, en representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de cédula de identidad Nº V-19.580.705, asistidos por los abogados ALEJANDRO MEDINA y CARLOS CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.996 y 124.350, respectivamente, mediante el cual demanda por cobro de prestaciones sociales a la Compañía Solo Modas Chicos y Chicas C.A., representada por la ciudadana DELCY MERCEDES OYAGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.237.

En fecha 09/05/2008, se dicto auto mediante el cual, se ordeno la corrección del libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en al articulo 459, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02/06/2008, se admitió la demanda y se ordeno librar orden de comparecencia a la accionada, y notificar a la Representante del Ministerio Publico

En fecha 17/06/2008, se dicto auto mediante el cual se acordó agregar el escrito de contestación de demanda consignado por la ciudadana DELCY MERCEDES OYAGA SANCHEZ, asistida por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.542.076, y se fijo el día 03/07/2008, para la configuración del acto oral de evaluación de pruebas.

Por auto de fecha 21/01/2009, se aboca al conocimiento de la causa, la Juez Temporal LISBETTY CORREIA DO ROSARIO, ordenando a su vez la notificación de la partes intervinientes en la presente causa, asimismo se señalo que una vez vencido el lapso para la comparecencia de las parte, se fijaría nueva oportunidad para el acto oral de evacuación de pruebas.

En fecha 15/06/2010, aboca al conocimiento de la causa, la Jueza Unipersonal Nº 02 MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, y se fijo el día 03/07/2008, para la configuración del acto oral de evaluación de pruebas.

En fecha 12/07/2010, se dicto auto mediante el cual se fijo el día 10/08/2010, como nueva fecha para el acto oral de evacuación de pruebas, en virtud de que en oportunidad fijada anteriormente para dicho acto, el mismo no se realizo por la incomparecencia de la ciudadana DELCY MERCEDES OYAGA SANCHEZ, antes identificada y por cuanto la accionante solicito el diferimiento a los fines de conciliar en el presente procedimiento.

Finalmente en fecha 10/08/2010, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a objeto de que se realizara el acto oral de evacuación de pruebas, los ciudadanos: KARLENIS DIOCELINA OJEDA PEREZ, DELCY MERCEDES OYAGA SANCHEZ, debidamente asistidas por los abogados CARLOS CARMONA y CARLOS ZAMORA, respectivamente, y la Fiscal del Ministerio Publico, en tal sentido se transcribe lo expuesto por las partes:

ABG. CARLOS ZAMORA: “A los fines de poner fin al presente juicio ofrezco en este acto cancelar las cantidades reclamadas por la parte actora que asciende a la cantidad de 2.117.451,59, los cuales entregare en efectivo a la parte demandante, los cuales se contabilizan en los puntos primero al sexto del libelo de la demanda presentada por la parte actora, es todo” Seguidamente se le otorga la palabra a la parte demandante ciudadana KARLENIS DIOCELINA OJEDA PEREZ, ya identificada, la cual expone lo siguiente: “acepto en este mismo acto la cantidad antes mencionada, la cual es ofrecida por el abogado de la parte demandada, dando por terminad la presente demanda”.


-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del pago de las prestaciones sociales, suscrito por las ciudadanas KARLENIS DIOCELINA OJEDA PEREZ y DELCY MERCEDES OYAGA SANCHEZ, supra identificadas. En tal sentido, se declara TERMINADA la presente causa, en virtud de lo establecido en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente archívese el expediente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.












EXP. Nº 4.794-S2
MJC/YEA/IRIS