REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, trece (13) de Agosto de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°

Vista la anterior diligencia, presentada por la ciudadana YANEURYS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.893.777, en su carácter de Abogada del IDENA, mediante la cual solicita la actualización de la medida de Colocación Familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, en el hogar de la ciudadana MARBELIS YARISOL GUAPE, quien actualmente ejerce la Colocación Familiar, de la niña de marras, en su hogar desde que se fijó la misma en fecha 03 de julio del año 2009; en consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PROLONGA la medida de colocación familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de la ciudadana antes identificada, por el lapso de SEIS (06) meses, contados a partir de la publicación del presente auto, a los fines de garantizar el derecho de la niña a permanecer en el seno de una familia. Asimismo, se acuerda expedir la respectiva constancia de Colocación Familiar, así como anexar la referida diligencia y su anexo a las actas procesales que conforman la presente causa. Se está a la espera de la resultas del informe Psico-Social ordenado practicar a la ciudadana GLORIA MARITZA ARVELO PADRÓN, progenitora de la beneficiaria. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIAO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP.Nº 5.538-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-