REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°

Visto el anterior escrito, presentado por la ciudadana NAOMI ERIKA ARAI MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.734.614, mediante la cual interpone recurso de apelación en contra de la Sentencia Definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 10/06/2010, así como la diligencia de fecha 10/08/2010, suscrita por la prenombrada ciudadana, en la cual consigna copia de la libreta de ahorros aperturada en el banco Venezuela signada bajo el Nº 01020457720100647406, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA. Esta Servidora Judicial, de la revisión efectuada observa que el artículo 522, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indica lo siguiente:

“Articulo 522. Apelación. Contra lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, la cual deberá interponerse el mismo día que se dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes… omisis.”

En tal sentido, han transcurrido treinta y seis (36), días hábiles luego de que fuera dictada la referida sentencia.

DECISION

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE el presente recurso por ser este extemporáneo. Asimismo, se acuerda librar oficio al órgano retensor, informando el referido número de cuenta. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.





ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 5.878-S2-MJC/YEA/IRIS