REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 5821-S2

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: ALFONSO ADOLFO YNFANTE REGNAULT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.201.601.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

FECHA: 03 de agosto de 2010.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 15/12/2010, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04), años de edad, hijo de la ciudadana MILAGROS GREGORIA VIDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.557, mediante el cual demando por concepto Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano ALFONSO ADOLFO YNFANTE REGNAULT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.201.601.

En fecha 25/01/2010, comparecen previa citación los ciudadanos MILAGROS GREGORIA VIDA TORRES y ALFONSO ADOLFO YNFANTE REGNAULT, antes identificados, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, no llegaron a ningún acuerdo. En esa misma fecha el accionado consigno escrito mediante el cual dio contestación a la demanda.

Posteriormente, en fecha 27/07/2010, comparecen de manera voluntaria las partes intervinientes en la presente causa, a los fines de manifestar lo conducente en relación a la presente causa; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:

“Ciudadana Juez, en este acto me comprometo en pasarle mensualmente a mi hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00. Bs.), dicho monto será entregado a la madre mediante recibo, así mismo me comprometo en comprarle a mi niño su uniforme y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año, de igual forma me comprometo en comprarle sus estrenos en el mes de Diciembre de cada año, así como también me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, que requiera mi hijo; de igual forma quiero dejar constancia que estos montos podrán aumentar dependiendo de mi capacidad económica”. En este mismo acto la ciudadana MILAGROS GREGORIA VIDA TORRES, expuso lo siguiente: “Ciudadana, Juez estoy conforme con los montos ofrecidos por el padre de mi niño IDENTIDAD OMITIDA”.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos MILAGROS GREGORIA VIDA TORRES y ALFONSO ADOLFO YNFANTE REGNAULT, supra identificados. Cúmplase lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.




EXP. Nº 5.821-S2
MJC/YEA/IRIS