REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO - JUEZA UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 6173-S2
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 5° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 170 literales a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 43 numerales 4 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, actuando en defensa del interés del niño IDENTIDAD OMITIDA y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 03 de Agosto de 2010.-
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a solicitud de la ciudadana: MARÍA MARCELINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.469.960, de este domicilio; mediante el cual demanda por Régimen de Convivencia Familiar al ciudadano PEDRO RAÚL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.571.241, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) y quince (15) años de edad.
Admitida la demanda en fecha 29 de Junio de 2010, y tramitada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparecieron, en fecha 27 de Julio de 2010 por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos MARÍA MARCELINA RODRÍGUEZ y PEDRO RAÚL RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.469.960 y V-8.571.241, quienes durante la entrevista con la ciudadana Jueza, la precitada ciudadana manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, ratifico mi solicitud de Régimen de Convivencia Familiar hecha en mi demanda de fecha 18 de Junio del presente año, en beneficio de mis hijos IDENTIDAD OMITIDA” Seguidamente el ciudadano PEDRO RAÚL RIVERO, manifestó lo siguiente
“Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar, tal y como ha sido solicitado por la ciudadana MARÍA MARCELINA RODRÍGUEZ, madre de mis hijos IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.”
Dicho Régimen, se estipuló en el libelo de la demanda como a continuación se describe: “Que la madre pueda compartir con sus hijos:
PRIMERO: Los fines de semanas, cada 15 días, a partir del viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 8:00 p.m.
SEGUNDO: Durante las festividades de Carnaval, Semana Santa y días feriados, alternando, cada año con el padre.
TERCERO: El día de la madre y cumpleaños de la madre.
CUARTO: La mitad del período de vacaciones escolares.
QUINTO: Las festividades navideñas y fin de año, alternando cada año con el padre, los días 24 y 31 de diciembre.”
-II-
Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son un niño y una adolescente en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
- III -
El artículo 387 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por los mismos.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: MARÍA MARCELINA RODRÍGUEZ y PEDRO RAÚL RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.469.960 y V- 8.571.241; respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de agosto de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.
Exp. N° 6173-S2
MJC/YEA/Juan C.-
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