REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Puerto Ayacucho cuatro (04) de Agosto de dos mil diez (2.010)
Años: 200° y 151°


EXPEDIENTE Nº: 6.246.-S2.-

DEMANDANTE: SHIDEL LIZDERLIZ NIEVES CABALLERO, venezolana, mayor de edad, y portadora de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.173.997, domiciliada en la Urbanización Brisas del Aeropuerto, avenida principal, primera entrada, actuando en defensa de los intereses de su hija IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidas por el Defensor Público Primero abogado JOSE GREGORIO RIVAS, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

DEMANDADO: ALEXIS FRANK GONZALEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.629.163, residenciado en el Barrio Monte Bello, subida al Mirador, detrás de la Iglesia Evangélica, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Incumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 04 de Agosto del año 2.010

- I -
Recibido de la Coordinación de la Sala de Juicio, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Por consiguiente, vista la solicitud de INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que antecede y los recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana: SHIDEL LIZDERLIZ NIEVES CABALLERO, venezolana, mayor de edad, y portadora de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.173.997, domiciliada en la Urbanización Brisas del Aeropuerto, avenida principal, primera entrada, actuando en defensa de los intereses de su hija IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidas por el Defensor Público Primero abogado JOSE GREGORIO RIVAS, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los fines de proveer sobre lo requerido, observa esta Operadora de Justicia lo siguiente:

Que habiéndose acordado un Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos: SHIDEL LIZDERLIZ NIEVES CABALLERO y ALEXIS FRANK GONZALEZ MORILLO, en fecha 21 de Julio del año que transcurre, la madre guardadora concurre a esta instancia Judicial, a denunciar que el padre ha incurrido en incumplimiento de dicho régimen, en el sentido, de que desde el día 18 de Julio, no ha podido disfrutar de la compañía de sus hija, toda vez que el padre no le permite verla y sostener ningún tipo de contacto con ella.

Si bien es cierto que, los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, contemplan de forma expresa los derechos que tienen tanto el padre como el hijo al ejercicio del Régimen de Convivencia, así como también la posibilidad de conducir al hijo a un lugar distinto al de su residencia, no menos cierto es que, se desprende de la causa 6.209, que no se ha dado cumplimiento a la fase ejecutiva de la sentencia, razón por la cual; concluye esta Operadora de Justicia que; es inoficioso sustanciar el incumplimiento, en virtud; de que puede ser canalizada la situación a través de los mecanismos procedimentales previstos en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Por tal razón, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 522 de la citada Ley Especial. Cúmplase.-



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS ACUÑA




EXP Nº 6.246.-S2-
MJC/YAB/MARIO.-