REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5418-S2

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 05 de agosto de 2010.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 29/04/2010, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de cinco (05) y tres (03), años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos IGNACIO GUERRA GARCIA y MARIANA GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.984.698 y V-20.018.460, respectivamente.

En fecha 04/05/2010, se dicto Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva, mediante la cual se homologo el acuerdo de las parte, en relación a la obligación de manutención a favor de los prenombrados hermanos, y se libro oficio al órgano empleador del ciudadano obligado, a los fines de que se realizaran los descuentos pertinentes.

En fecha 02/08/2010, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos IGNACIO GUERRA GARCIA y MARIANA GONZALEZ PEREZ, antes identificados, a objeto de consignar un escrito mediante el cual manifestaron su deseo de desistir del presente procedimiento. En tal sentido se transcribe lo acordado por las partes:

“1.- Dejar sin efecto, el descuento y se notifique al órgano empleador.

2.- Los descuentos ya realizados correspondientes al año 2009, le sean entregados los cheques a la ciudadana MARIANA GONZALEZ de GUERRA.

3.- Igualmente solicitamos copia certificada de la decisión”.

-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

-III-
Así las cosas, evidencia esta Operadora Judicial que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Homologa el desistimiento, en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Líbrese oficio al órgano retensor informando lo conducente y expídanse las copias que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley
EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.






EXP Nº 5.418-S2
MJC/YEA/IRIS