REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000227
ASUNTO : XP01-D-2008-000227
AUTO REVISANDO CAUSA
Revisada como ha sido la presente causa, se observa; que del pacto de conciliación acordado en la Audiencia Preliminar entre el Adolescente IDENTIDAD RESERVADA y su progenitora IDENTIDAD RESERVADA ambos, suficientemente identificados en autos, como la de asistir a dos (02) sesiones durante el lapso de cuatro (4) meses ante la Psicóloga de este Circuito Judicial Penal, habiendo estos asistido según información dada por la Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, Licenciada Nileida González, tal como se evidencia al folio Cincuenta y Seis (156) solo a cuatro (4) sesiones , refiriendo la madre del referido adolescente, que por problemas económicos significativos no podrían continuar de manera sistemática, razón por el cual no se ha cerrado el caso en cuestión. Por las razones expuestas, este Tribunal acuerda: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que acuerde dos nuevas citas de sesiones para el adolescente IDENTIDAD RESERVADA y su progenitora IDENTIDAD RESERVADA, con la Psicóloga de ese equipo, para que asistan a las mismas y así cerrar el caso en cuestión. Ofíciese lo conducente, prosiga su curso de Ley. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTES
ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
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