REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000001
ASUNTO : XP01-D-2009-000001

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR VENCIMIENTO DEL PROVISIONAL

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía averiguación penal por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: Norelys Graciela Fermín, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.105, residenciada en Simón Rodríguez cerca de la Bodega la Esperanza, casa N° 4440, de Puerto Ayacucho Municipio Atures del estado Amazonas.


II

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia el presente caso por denuncia ante l fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 20 de Diciembre de 2008, según actas anexas al expediente (no como señala el escrito fiscal el 05-11-2007), por la ciudadana Norelys Graciela Fermín, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.105, residenciada en Simón Rodríguez cerca de la Bodega la Esperanza, casa N° 4440, de Puerto Ayacucho Municipio Atures del estado Amazonas, la cual manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a Identidad Reservada, por poner mi moral por el suelo, el me dijo…que era una zorra, una maldita puta…”de allí la Fiscalía ordena el inicio de la investigación el 22-12-2008 y ordena a la Comandancia de la Policía para que practique ciertas diligencias identifique al imputado, entreviste a los vecinos, recabe antecedentes… y notifican al Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Amazonas en fecha 23-12-2008 y recibido el 02 de enero y en fecha 07d e enero por auto se dio entrada al tribunal correspondiente y se le asignó el número XP01-D-2009-00001. No se tiene otra actuación en el expediente ni el resultado de lo solicitado.

Manifestó la representación fiscal, que después de haber analizado la denuncia suscrita por la víctima NORELYS GRACIELA FERMIN, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y luego de haber evaluado las actuaciones , resultó que fueron insuficientes y no existió la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permitan acusar, lo que obliga al despacho fiscal a solicitar el sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Es por ello que en fecha 07 de Mayo de 2009, el Tribunal de Control Adolescente en esa oportunidad, pasó a pronunciarse y declarar con Lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a solicitud del Ministerio Público, a favor del adolescente “SIN IDENTIFICAR”



III
RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON EXPRESIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES


El sobreseimiento definitivo debe decretarse cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. En este caso se trata de cualquiera de las causales consagradas en el artículo 318 del COPP, e implica la terminación definitiva del proceso. Mientras que el sobreseimiento provisional se da cuando resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.

La última modalidad se parece a la causal de sobreseimiento prevista en el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en cuanto a los efectos, son diferentes. El numeral 4 de dicho instrumento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, tal como consagra el artículo 319 ejusdem, mientras que el sobreseimiento provisional de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente suspende el procedimiento por algún tiempo, y deja abierta la posibilidad de ejercicio de la acción penal. Pero, transcurrido dos años diez meses sin que el Ministerio Público solicite la reapertura de la causa, el juez de Control puede pronunciar el sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 562 del instrumento especial.





ARTÍCULO 562 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

Se observa que el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL se dictó en fecha 07 de Mayo de 2009, y dentro del año cumplido el Fiscal del Ministerio Público no solicitó la reapertura de la causa, en virtud de lo cual esta juzgadora considera procedente y ajustado en derecho declarar como en efecto de declara con lugar el sobreseimiento definitivo. Así lo decide.

IV

D I S P O S I T I V A

Sobre la base de los criterios expuestos a lo largo de la presente Resolución, este TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR VENCIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto se ajusta a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo” como en efecto se pronuncia en este momento sobre la causa N° XP01-P-2009-000001 seguida a IMPUTADO SIN IDENTIFICAR a quien se le seguía averiguación penal por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NORELYS GRACIELA FERMIN. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa respectiva, al imputado y a la víctima.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo y cuido. Se instruye a la secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, lugar donde se despacha el Tribunal Penal de Control de Adolescentes, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2010.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. Luisa Cequea Palacios
LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.
Exp. N° XP01- P-2009-000001