REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000180
ASUNTO : XP01-D-2010-000180
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


JUEZA: ABOG. LUISA CEQUEA PALACIOS
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
FISCAL: ABOG. SARA DELVALLE GONZÁLEZ UZCATEGUI
DEFENSOR: ABOG. JESUS QUILELI
IMPUTADO: IDENTIDAD RESERVADA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD


EN EL LAPSO PARA FUNDAMENTAR


Corresponde a este Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentar en la presente fecha 18-08-2010 la Audiencia de Presentación que se llevó a cabo el día 17 de Agosto de 2010, haciéndolo al primer día de haberse realizada la misma, todo de conformidad a lo establecido en al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando plasmada en el acta respectiva en los siguientes términos:

C A P I T U L O I

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 17 de Agosto de 2010, siendo las 02:00 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en el Despacho del Tribunal de control de este Circuito judicial, con la presencia del ciudadano Juez Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, la Secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK y el ciudadano Alguacil CAMILO IDARRAGA, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Acto seguido se solicita por parte de la secretaria la verificación de la presencia de las partes quien de seguidas señaló que se encuentran presentes en esta sala la Abog, SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, el Abog. JESUS QUILELLI, Defensor Público Penal Con Competencia Plena, actuando en este acto en representación de la defensoría Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el imputado de autos previa Boleta de Traslado, y su Representante legal. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase aunque es de carácter contradictorio, no se deben debatir asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con los artículos 542 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información, por lo que en este momento se le participa al imputado que está siendo investigado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad, contemplados en el Código Penal Venezolano, y que la autoridad responsable de dicha investigación es el Fiscal del Ministerio Público. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Jueza del Tribunal Único de Control de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que no de lo cual se deja expresa constancia. Verificada la presencia de las parte de da inicio a la audiencia.

C A P I T U L O II

DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y Penal ordinario y Especial de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dentro del marco de la atribuciones queme son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes; Ley Orgánica del Ministerio Público, ocurro ante usted, para exponer: Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo previsto en el Articulo 248, y 373 Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, coloco a la orden del Tribunal a su digno cargo, al Adolescente: IDENTIDAD RESERVADA. Es el caso Ciudadana Juez, que el referido adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales- De seguidas la Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, al respecto procedió a relatar el contenido de la diligencia Policial señalando:…” En esa misma fecha, Lunes 16 de Agosto del año Dos Mil diez, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana, realizando labores de investigaciones de campo relacionadas con la erradicación del micro trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a bordo de un vehículo particular, en compañía de los funcionarios: SUB INSPECTOR ARMANDO ROJAS, DETECTIVE MAPRERO RAFAEL y los AGENTES DE INVESTIGACIONES YASTIN CAMPOS y mi persona, realizando un minucioso recorrido por las diferentes barriadas de esta ciudad, específicamente cuando nos encontrábamos Transitando por la calle principal del Barrio San José de esta localidad, avistamos a tres personas desconocidas, entre ellas dos de sexo femenino y una sexo masculino, quienes tomaron una actitud evasiva y nerviosa al observar la presencia del vehículo que tripulábamos, cosa que nos llamo la atención, procediendo así a descender del mismo y trasladarnos hasta el lugar exacto donde se encontraban las personas antes descritas, tomando en cuenta las medidas de seguridad pertinentes, para preservar nuestra vidas y resguardar a los habitantes y transeúntes de esa barriada, identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, dándole la voz de alto a las personas que se encontraba en el lugar, haciendo caso omiso a la misma, dándose a la fuga las dos ciudadanas que se encontraban en el lugar, en veloz carrera, originándose así una persecución entre el Funcionario Detective Marero Rafael y mi persona, logrando darse a la fuga, las referidas ciudadanas, quedando en el lugar solamente el sujeto, quien hizo caso a la orden emanada, procediendo el funcionario Agente Yastin Campos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la inspección corporal al sujeto en cuestión, tornándose extremadamente violento y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, por lo que tuvimos que utilizar la fuerza pública para realizar la aprehensión del mismo, por cuanto no querían dejarse revisar, quedando el mismo identificado de la siguiente manera: 01) IDENTIDAD RESERVADA, a quien se le incauto entre sus pertenencias, específicamente en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón, dos bolsas elaborada en material sintético, de color azul, atado en su extremo superior con la misma bolsa de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales y semillas de color verde, con olor fuerte y penetrante de presunta marihuana, por lo que fue interrogado sobre la droga incautada en su poder, manifestando que eso, el lo utilizaba como consumo personal, negándose rotundamente a informar a la comisión algún otro detalle sobre los hechos, razón por la cual fue se le informo que quedaría detenido flagrantemente con lo estipulado en el del artículo 248°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente fue impuesto de sus derechos, tipificados en el artículo 49°, ordinal 5°, de nuestra Carta Magna, en concordancia del artículo 125°, del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó de igual manera sobre su privación legítima de libertad, seguidamente el funcionario Agente Yastin Campos, realizo la inspección técnica del lugar en referencia de conformidad con lo establecido en el articulo 202°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el adolescente se le incautó según se evidencia del ACTA DE IDETIFICACIÓN y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, que se describe a continuación: TIPO DE SUSTANCIA: PRESUNTA MARIHUANA. CANTIDAD DOS ENVOLTORIOS. IDENTIFICACIÓN DE LOS ENVOLTORIOS: 01 ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR AZUL, TIPO CEBOLLITA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE COLOR VERDE, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. CON UN PESO TOTAL 2.0 GRAMOS. 01 ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR AZUL, TIPO CEBOLLITA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE COLOR VERDE, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. CON UN PESO TOTAL 2.5 GRAMOS PESO TOTAL: 4.5 GRAMOS. IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA: 02 ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR AZUL, TIPO CEBOLLITA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE COLOR VERDE, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. PESADA EN UNA BALANZA ELECTRÓNICA, MARCA DIAMON, MODELO 500, SIN SERIAL APARENTE. IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS: ENMANUEL AGUSTÍN BERMÚDEZ GUAPO, de 17 años de edad, cédula de identidad número V 23.987.060. En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada del adolescente en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud que el delito no se subsume en el artículo 628 parágrafo 2do. de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicita: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Dada la precalificación jurídica y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se decrete de conformidad con lo previsto en el artículo 582 en sus literales b, e y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, al adolescente, consistentes en: la obligación de someterse a la custodia de su Representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.; Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 9:00 pm; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte al derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la practica de la evaluación Psico-Social por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, someterse al cuidado y Vigilancia de su Representante legal, quien deberá informar al Tribunal de cualquier irregularidad en su conducta, y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal del Ministerio Público expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en el Acta Policial) Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA.

C A P I T U L O III

DEL ADOLESCENTE Y SU DERECHO A SER OIDO

De seguidas la ciudadana Jueza pasa a interrogar al adolescente si desean declarar pero antes procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA, y al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que NO DESEA DECLARAR.

C A P I T U L O IV

DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPUSO: Escuchada la exposición del Ministerio Público ello en relación a los hechos que originaron la presente causa, y en virtud de que se hace necesario la realización de otras diligencias que practicar, es por lo solicito que sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones, asimismo, le sea decretada una de las medidas cautelares sustitutivas de la Privativa de libertad, contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de ello le asiste el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Presunción de Inocencia, ante tales circunstancias se debe dar cumplimiento a la norma indicada. De igual manera solicito respetuosamente al tribunal le sea practicado una evaluación Psicosocial por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito, así como también le sea practicado el respectivo examen toxicológico, de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por último se acuerde expedir copias simple de las actas policiales. Es todo”.




C A P I T U L O V

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…”. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, de conformidad con los establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistentes en 1- El adolescente quedara bajo la custodia de su Representante legal, quien deberá informar al Tribunal de cualquier irregularidad en su conducta, 2- La práctica del informe psico-social al imputado de autos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal; 3- Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 9:00 pm; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte al derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4- Presentación Periódica cada (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo ello de conformidad con el articulo 582 literales “d” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación del Estado Amazonas , ubicado en la avenida 23 de Enero de esta ciudad, a los fines solicitar su valiosa colaboración institucional, en el sentido de que se sirva efectuar examen toxicológico al adolescente, quien deberá asistir debidamente acompañado de la ciudadana ARACELIS ADALGER GUAPO GONZALEZ, en su carácter de Representante Legal, CON CARÁCTER DE URGENCIA EL DÍA 18-08-2010, y en caso de no contar con los reactivos para preparar el referido examen informar por escrito a este Tribunal, a los fines de proseguir con el procedimiento legal aplicado al presente procedimiento y todo lo pertinente para la realización del examen medico acordado. QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones procesales a expensas del solicitante. El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. SEXTO: Líbrese Boleta de Excarcelación al imputado adolescente, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. SEPTIMO: Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:40 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firmaron.

PARTE MOTIVA

SOBRE LA SOLICITUD DE QUE SE DECRETE LA FLAGRANCIA

En relación a la solicitud hecha por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estimó procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación. Donde el Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en virtud del Acta Policial que en su contenido expone:…” En esa misma fecha, Lunes 16 de Agosto del año Dos Mil diez, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana, realizando labores de investigaciones de campo relacionadas con la erradicación del micro trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a bordo de un vehículo particular, en compañía de los funcionarios: SUB INSPECTOR ARMANDO ROJAS, DETECTIVE MAPRERO RAFAEL y los AGENTES DE INVESTIGACIONES YASTIN CAMPOS y mi persona, realizando un minucioso recorrido por las diferentes barriadas de esta ciudad, específicamente cuando nos encontrábamos Transitando por la calle principal del Barrio San José de esta localidad, avistamos a tres personas desconocidas, entre ellas dos de sexo femenino y una sexo masculino, quienes tomaron una actitud evasiva y nerviosa al observar la presencia del vehículo que tripulábamos, cosa que nos llamo la atención, procediendo así a descender del mismo y trasladarnos hasta el lugar exacto donde se encontraban las personas antes descritas, tomando en cuenta las medidas de seguridad pertinentes, para preservar nuestra vidas y resguardar a los habitantes y transeúntes de esa barriada, identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, dándole la voz de alto a las personas que se encontraba en el lugar, haciendo caso omiso a la misma, dándose a la fuga las dos ciudadanas que se encontraban en el lugar, en veloz carrera, originándose así una persecución entre el Funcionario Detective Marero Rafael y mi persona, logrando darse a la fuga, las referidas ciudadanas, quedando en el lugar solamente el sujeto, quien hizo caso a la orden emanada, procediendo el funcionario Agente Yastin Campos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la inspección corporal al sujeto en cuestión, tornándose extremadamente violento y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, por lo que tuvimos que utilizar la fuerza pública para realizar la aprehensión del mismo, por cuanto no querían dejarse revisar, quedando el mismo identificado de la siguiente manera: 01) IDENTIDAD RESERVADA, a quien se le incauto entre sus pertenencias, específicamente en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón, dos bolsas elaborada en material sintético, de color azul, atado en su extremo superior con la misma bolsa de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales y semillas de color verde, con olor fuerte y penetrante de presunta marihuana, por lo que fue interrogado sobre la droga incautada en su poder, manifestando que eso, el lo utilizaba como consumo personal, negándose rotundamente a informar a la comisión algún otro detalle sobre los hechos, razón por la cual fue se le informo que quedaría detenido flagrantemente con lo estipulado en el del artículo 248°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente fue impuesto de sus derechos, tipificados en el artículo 49°, ordinal 5°, de nuestra Carta Magna, en concordancia del artículo 125°, del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó de igual manera sobre su privación legítima de libertad, seguidamente el funcionario Agente Yastin Campos, realizo la inspección técnica del lugar en referencia de conformidad con lo establecido en el articulo 202°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el adolescente se le incautó según se evidencia del ACTA DE IDETIFICACIÓN y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, que se describe a continuación: TIPO DE SUSTANCIA: PRESUNTA MARIHUANA. CANTIDAD DOS ENVOLTORIOS. IDENTIFICACIÓN DE LOS ENVOLTORIOS: 01 ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR AZUL, TIPO CEBOLLITA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE COLOR VERDE, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. CON UN PESO TOTAL 2.0 GRAMOS. 01 ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR AZUL, TIPO CEBOLLITA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE COLOR VERDE, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. CON UN PESO TOTAL 2.5 GRAMOS PESO TOTAL: 4.5 GRAMOS. IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA: 02 ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR AZUL, TIPO CEBOLLITA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE COLOR VERDE, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. PESADA EN UNA BALANZA ELECTRÓNICA, MARCA DIAMON, MODELO 500, SIN SERIAL APARENTE. IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS: IDENTIDAD RESERVADA. En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada del adolescente en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEL MOTIVO DEL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Tanto la representación del Ministerio Público como la Defensa Pública del adolescente, solicitaron en la Audiencia de Presentación por presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. presuntamente cometido por el adolescente en cuestión, dada la precalificación jurídica y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, se decretan las Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, 1- Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales ciudadanos José Bermúdez (v) y de Aracelys Guapo (v); quienes deberán informar al Tribunal cualquier irregularidad. 2- la obligación de Presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; 3- Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 9:00 pm; estar o concurrir a reuniones, o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Las bases legales que alega el Ministerio Público y la defensa son aplicables al caso en concreto, por cuanto el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

ARTÍCULO 582 LOPNA.- Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:
a) detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga;
b) obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución
c) obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe
d) prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
e) prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
f) prohibición de comunicarse con otras personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;
g) presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real.

Se observa que de la norma transcrita se encuentran las medidas que este Tribunal tuvo a bien decretar, por cuanto el delito que se le imputa al adolescente no encuadra en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DI S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…” SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. TERCERO: Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo. CUARTO: Notifíquese a las partes sobre la presenta fundamentación. Queda de esta manera resuelto lo relacionado con la fundamentación y publicación de la audiencia de presentación. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo.


Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTES


ABGDA. ESP. LUISA CEQUEA PALACIOS

LA SECRETARIA

ABGDA. IRIS SALAZAR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

ABGDA. IRIS SALAZAR
Exp. XP01-D-2010-000180