REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dieciocho de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000127
ASUNTO : XP01-D-2010-000127

AUTO DE EJECÚTESE DE SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Por recibido asunto signado con el N° XP01-D-2010-0000127, seguido al joven: IDENTIDAD RESERVADA, proveniente del Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes; y por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el referido asunto, se evidencia que riela del 107 al 115, ambos inclusive de la pieza única que conforma el presente asunto, Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, publicada por el Tribunal Sentenciador, en fecha: 23 de julio de 2010, mediante la cual declaró penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, es por lo que este Tribunal de Ejecución, procede al ejecútese de la sentencia en los siguientes términos:

En fecha 23 de julio de 2010, el Tribunal Único de Control publicó sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, mediante la cual fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a cumplir las sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (3) meses, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “c“ en ilación con el artículo 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

La sanción de Servicios a la Comunidad consiste en la obligación de cumplir con tratamiento médico y psicológico en el Centro de Rehabilitación adscrito a la Oficina Nacional Antidrogas y al Ministerio de Interior y Justicia con sede en el estado Táchira, quienes deberán remitir informes sobre la evolución, comportamiento del joven sancionado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de Servicios a la Comunidad que ha sido impuesta estará bajo la Supervisión, Control y Seguimiento del Equipo adscrito al Centro de Rehabilitación antes mencionado; quienes deben remitir trimestralmente a este Despacho, Informe de actuación del sancionado: IDENTIDAD RESERVADA identificado ut-supra, según fue establecido en la sentencia condenatoria será por el lapso de TRES (3) MESES.

La fecha de inicio de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al joven: IDENTIDAD RESERVADA, por el lapso de tres (3) meses prevista en el articulo 620 literal “c”, en concordancia con el artículo: 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se determinará en la oportunidad de que conste el efectivo ingreso a dicho centro de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Decreta ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de responsabilidad Penal Adolescentes, en contra del joven adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la ley especial que rige la materia, se fija audiencia incidental para el día: MARTES 24 DE AGOSTO DE 2010, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de imponer al joven del auto de ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. Tercero: Por cuanto no consta dirección precisa del lugar donde funciona el Centro de Rehabilitación adscrito a la Oficina Nacional Antidrogas y al Ministerio de Interior y Justicia con sede en el estado Táchira se ordena oficiar a la Defensora Pública a los fines de que aporte los datos específicos para así poder remitir al joven sancionado y comenzar con el tratamiento. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR