REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000238
ASUNTO : XV01-P-2010-000002

AUTO DE IMPOSICIÓN DE EJECÚTESE DE SANCIÓN
Celebrada como ha sido la audiencia de imposición de la sentencia, dictada en contra de la adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, previa constitución del Tribunal presidido por la Jueza Abg. MARIANA BRAVO VÁSQUEZ, asistida por la secretaria Abg. DAYANA MATERA y el alguacil asignado a la sala funcionario NERIO MORENO, presentes en el acto, el Abg. LUIS CORREA en su condición el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la defensa pública Abg. DUVINIANA BENITEZ, el joven sancionado DAIVER IDENTIDAD RESERVADA, previo traslado desde el Comando General de la Policía del Estado Amazonas, en virtud de haberse materializado la orden de ubicación decretada por este Tribunal en fecha 19/06/2010 por procedimiento realizado por el Comando Regional Nº 9, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA tía del adolescente sancionado, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, tal como consta en el acta respectiva, este Tribunal paso a emitir el pronunciamiento de Ley en los siguientes términos:

Consta en autos que en fecha 09/03/2010, se celebró audiencia preliminar ante el Tribunal Único de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, donde se produjo de acuerdo al procedimiento especial de admisión de hechos el fallo condenatorio, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 11/03/2010, producido en contra del joven adolescente IDENTIDAD RESERVADA, mediante la cual fue declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de: COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, y sancionado a cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 626 de la citada Ley Especial, por el lapso de UN (01) AÑO.

Asimismo, se evidencia que en fecha 12 de Abril de 2.010 se dictó auto del ejecútese de la sentencia, tal como se coteja inserto a los folios 34 al 37 de la presente causa.

De igual manera se evidencia que en acta de fecha 14/07/2010 inserta al folio 149 al 150 del presente asunto el adolescente IDENTIDAD RESERVADA fue decretado en rebeldía y ordenada su ubicación conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dada la reiterada inasistencia del mismo a los llamados realizados por este Tribunal con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de imposición de sanción.

Que en fecha 27/07/2010 fue ubicado el adolescente IDENTIDAD RESERVADA por funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión Secuestro Nº 9 de la GNB y puesto a la orden de este Tribunal por lo que en fecha se procedió a celebrar audiencia el 28/07/2010 la cual riela a los folios 185 al 187 de la presente causa.

En el desarrollo de la audiencia, la Jueza informó al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, supra identificado, de los derechos y garantías que le asisten en atención al carácter educativo del proceso y de la disposición contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido, alcance significación y objeto del acto, imponiéndole en consecuencia del auto de ejecución dictado en fecha 12/04/2010, por este órgano jurisdiccional, con ocasión de la condenatoria que por la vía especial, produjere el Tribunal de Único de Control de este Circuito Judicial Penal en su contra, se le explicó e impuso del ejecútese de la sentencia dictada y de la sanción cumplir: Libertad Asistida por el lapso de UN (01) año prevista en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo: 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Pues bien, habiendo sido impuesto el adolescente sancionado del ejecútese de sanción, el joven IDENTIDAD RESERVADA se estableció que la fecha de inicio de dicha sanción deberá ser el día que efectivamente comience a presentarse por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial del estado Amazonas, quien es el ente especializado designado para orientar, vigilar y controlar el cumplimiento de dicha sanción conforme a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Especial quienes deberán remitir trimestralmente a este Órgano Jurisdiccional, Informe de actuación del sancionado identificado ut-supra, indicando la fecha de inicio de cumplimiento.-

Conocidos los factores de carencia de carácter personal y en el ámbito familiar, se ordeno dejar sin efecto el estado en rebeldía y la orden de ubicación emitida por este Tribunal en fecha 19/07/2010 en contra del adolescente IDENTIDAD RESERVADA y consecuencialmente se ordenó oficiar a los Cuerpos de Seguridad Policial dejando sin efecto lo solicitado a través de oficios N° 270-10 de fecha 14/07/2010 dirigido al Comandante de la Policía del Estado Amazonas; el oficio N° 271-10 de fecha 14/07/2010 dirigido a CICPC y el oficio N° 272-10 de fecha 14/07/2010 dirigido al Comandante Regional N° 9 de la GNB del estado Amazonas.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Decreta ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal, Función Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra del joven: IDENTIDAD RESERVADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la citada Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial, explicando lo aquí acordado, al cual deberá adjuntarse copia certificada de la sentencia condenatoria y de la audiencia de imposición y de la presente decisión motivada, ello a los fines de dar estricto cumplimiento al contenido del artículo 640 eiusdem. Expídase por secretaría, copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
TERCERO: Conocidos los factores de carencia de carácter personal y familiar, se dejó sin efecto la declaratoria de Rebeldía y Orden de Ubicación emitida por este Tribunal en fecha 19/07/2010 en contra del adolescente IDENTIDAD RESERVADA y consecuencialmente se ordenó oficiar a los Cuerpos de Seguridad Policial dejando sin efecto el mencionado requerimiento.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN;


ABG. MARIANA BRAVO VÁSQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. IRIS SALAZAR