REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000108
ASUNTO : XP01-D-2009-000108

AUTO DE EJECUTESE DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

Analizado como ha sido el presente asunto penal, y revisadas como han sido las actas que integran el atado documental que conforman el mismo, este Órgano Jurisdiccional, en atención a las previsiones del artículo 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en ilación a lo previsto en el artículo 479 del Texto Adjetivo Penal, aplicable al presente proceso de forma supletoria en atención a las previsiones del artículo 537 de la citada Ley Especial que rige la materia, observa lo siguiente:
Proveniente del Tribunal de Primera Instancia Penal, Función Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, se recibe en fecha 30/07/2009, con oficio N° 673-10, la totalidad de las actas que integran la causa signada con la nomenclatura XP01-D-2009-000108, seguida en contra del joven sancionado: IDENTIDAD RESERVADA, con ocasión a la sentencia condenatoria definitivamente firme, producida por dicho Tribunal, y conforme a la cual resulto tal y como se desprende a los folios 153 al 161 y 170 al 181 de la Segunda Pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, penalmente responsable de la comisión de los delitos INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO SEGUNDO FUENTES, y como consecuencia de ello, le resultó impuesto al hoy Jove adulto IDENTIDAD RESERVADA, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (1) año.
En fecha 06/07/2010, en audiencia preliminar el Tribunal Único de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de Amazonas, emitió el fallo condenatorio que hoy ocupa a este Tribunal, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 08/07/2010, en contra del joven antes identificado, por el cual fue declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de: INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO SEGUNDO FUENTES, y como consecuencia de ello, le resultó impuesto como sanción definitiva a cumplir, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (1) año, la cual esta prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Especial que regula la materia, en ilación con el artículo 626 ejusdem, en razón de ello, esta Jurisdicente procede a emitir el auto de ejecución de la sanción impuesta, en la forma siguiente:
PRIMERO: Para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA este Tribunal de Ejecución DESIGNA al Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal Amazonas; como ente encargado para hacer el seguimiento del caso, conforme a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Especial. En este sentido, se impone al joven adulto sancionado la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los funcionarios tratantes adscritos al referido equipo, quienes deberán informar Trimestralmente a este Tribunal de las circunstancias relacionadas con el cumplimiento de esta sanción. Debiendo indicar la fecha exacta en que se inicio el control y supervisión.
SEGUNDO: La sanción impuesta al referido joven deberá cumplirse por el lapso indicado, es decir, por UN (1) AÑO. Dicho lapso se computara a partir de la fecha que efectivamente el joven sancionado se presente ante el equipo designado.
TERCERO: En estricto apego a las facultades conferidas en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, resuelve fijar Audiencia Oral y Privada para la imposición de la Ejecución de la Sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, para el día Jueves, 12 de agosto del año 2010 a las 09:00 horas de la mañana.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta ejecutada la sentencia sancionatoria proferida por el Tribunal Único de Control de la Sección Penal de Responsabilidad Adolescentes, de fecha 08/07/2010, en contra del joven IDENTIDAD RESRVADA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación a lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Adjetiva Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial que ocupa la materia, se fija AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN para el día Jueves, 12 de agosto del año 2010 a las 09:00 horas de la mañana; a los fines de imponer al joven antes referido, del auto de ejecución de la sanción. Del mismo modo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda remitir al Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal, copia certificada de la sentencia sancionatoria y del auto de ejecútese de la sentencia. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Notifíquese al adolescente sancionado vía telefónica a través del número 0426-9791757, debiendo levantarse la respectiva acta.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN;

ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
LA SECRETARIA;

ABG. IRIS SALAZAR