REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000179
ASUNTO : XP01-D-2009-000179
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CESACIÓN DE SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA
Por recibido el escrito propuesto por la defensa del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el cese de las sanciones de “Libertad Asistida” y “Reglas de Conducta” impuestas de forma simultanea por el lapso de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto agrega las mismas fenecías en fecha 03/08/2010. De igual manera requiere se pida información al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “Libertad Asistida”. Consigna a demás original de Constancia de Estudios proveniente de la Escuela Básica “Amazonas” de Puerto Ayacucho estado Amazonas y Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de Las Guacharaca II, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, este Tribunal de ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Riela a los folios 98 al 109, escrito de la Acta de Audiencia Preliminar de fecha 29/01/2010, en la en virtud de que el adolescente asumió la responsabilidad e impuesto del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, siendo condenado a cumplir las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses y Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses, previstas en el artículo 620 literales “d” y “b” en ilación con los artículos 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo la forma de cumplimiento de manera simultanea conforme a los dispuesto en el artículo 622 parágrafo Primero eiusdem y cuyo texto íntegro de la Sentencia fue publicado el 05/02/2010.
SEGUNDO: En fecha 02/03/2010 (folios 132 al 135) es publicado auto de Ejecútese de Sanción e impuesto al joven adolescente sancionado el 12/03/2010 tal y como se observa de acta inserta al folio 158 al 160 de la pieza única que conforma el presente asunto, por cuanto la forma de cumplimiento se estableció de manera simultanea, ambas sanciones iniciarían el 05/02/2010 y que fenecerían el 03/08/2010, restándole dos (2) días que estuvo detenido. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se designo como ente encargado del cumplimiento y vigilancia de la misma al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y en relación a las REGLAS DE CONDUCTA se impusieron las obligaciones de 1º) Continuar con sus estudios, para promover a su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberá presentar boletín de notas. y 2º) Mantener la residencia aportada la cual está ubicada en el Reservada, debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de la misma. Advirtiéndole al adolescente de que cualquier cambio de residencia o Instituto educacional, deberá ser comunicado a este despacho y al Fiscal Quinto del Ministerio Público. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 1º) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 p.m, estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y prohibición de consumirlas y como ente encargado de vigilar esta sanción este Órgano Jurisdiccional.
TERCERO: Que se evidencia de la revisión del expediente que no consta informe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal que determine si el joven dio o no cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida.
CUARTO: Que de la constancia de certificación de Evaluación, consignada por la Defensora Pública, se observa que la misma corresponde al año escolar 2004-2005.
QUINTO: Así las cosas, es de indicar, que la defensa conforme al reiterado escrito de fecha 30/07/2.010 solicitó la cesación de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por cuanto ha agregado la misma vence el 03/08/2010, no obstante ello, revisadas las actuaciones se constata que no consta en las actuaciones informe que demuestre que el sancionado haya dado cumplimiento a las sanción de Libertad Asistida y que haya continuado con sus estudios por cuanto la constancia de estudio o certificación de evaluación se relaciona es con el año escolar que va de 2004 al 2005.
En razón a lo antes expuesto, quién aquí decide, estima que lo propio y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la petición de de cesación planteada por la defensa, toda vez que, a la fecha no ha quedado demostrado que el joven sancionado IDENTIDAD RESERVADA ha cumplido con la sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por todo lo antes expuesto; y en su lugar, se ordena oficiar con carácter de urgencia, al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal Amazonas lo propio, a los fines de solicitar informe conclusivo de cumplimiento de sanción, a fin de conocer la situación del joven supra y oficiar a la Dirección de la Escuela Básica “Amazonas” a quién se le deberá especificar sus datos, solicitando información respecto de si el joven ut supra mencionado, es alumno regular de esa institución, y de ser el caso, se sirva a remitir a este Tribunal constancia de estudio y de notas correspondiente al año escolar 2009-2010 y así poder emitir el fallo que corresponda.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la petición de cesación planteada por la defensa, toda vez que a la fecha no se evidencia cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por parte del sancionado IDENTIDAD RESERVADA; tal como se demuestra en autos; y en su lugar, se ordena oficiar con carácter de urgencia, al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal Amazonas lo propio, a los fines de solicitar informe conclusivo de cumplimiento de sanción, a fin de conocer la situación del joven supra. Oficiar a la Dirección de la Escuela Básica “Amazonas” a quién se le deberá especificar los datos del joven sancionado IDENTIDAD RESERVADA, solicitando información respecto de si el joven ut supra mencionado, es alumno regular de esa institución, y de ser el caso, se sirva a remitir a este Tribunal constancia de estudio y de notas correspondiente al año escolar 2009-2010 a fin de conocer la situación actual del joven supra; y emitir el fallo que corresponda. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Notifíquese al joven sancionado que debe consignar con carácter de urgencia constancia de estudios y de notas correspondientes al año escolar 2009-2010. Cúmplase. Expídase copia de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente.
JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
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