REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1691, actuando en ejercicio de la competencia que Mercantil tiene asignada.




DEMANDANTE: ANGEL JOEL PARADA PEREIRA
C.I. Nº V- 7.259.980

DEMANDADOS: JOSE FELIX RAGGI RIVAS Y
LISTZI YULEY MARTINEZ DE RAGGI.
C.I. Nº V-8.949.119 Y V-8.923.572

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA

I.
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el Abogado ANGEL JOEL PARADA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.259.980, en su carácter de Tenedor legítimo de un cheque por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 26.000,00), emitida a su favor por los ciudadanos JOSE FELIX RAGGI RIVAS Y LISTZI YULEY MARTINEZ DE RAGGI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.949.119 y V-8.923.572 respectivamente, revisadas las actas procesales se desprende:

Que por auto dictado en fecha 02 de Junio de 2010, que riela al folio 18 y 19, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.

Consta al vuelto del folio 24, 25 y 31 y 32, consignación del recibo de intimación de fecha 08 de Junio de 2010 libradas al respecto, donde el Alguacil de este Tribunal informa que no pudo intimar a los demandados por cuanto en la dirección suministrada por el demandante no pudieron ser ubicados y a tal efecto dejó constancia.

Por auto de fecha 12-07-2010, este Tribunal acordó librar Cartel de Intimación a los demandados de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, tal como lo ha establecido la reciente Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, las obligaciones que impone la Ley a que alude el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la actividad que realiza el actor, para que se expida la compulsa y le sea entregada al Alguacil y los medios adecuados para su traslado (transporte), así como la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a intimar.

Por cuanto de autos se evidencia que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda 02 de Junio de 2010 a la fecha del día de hoy 12 de Agosto de 2010, Dos (02) meses y diez (10) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la intimación de los demandados y sin que haya habido gestión procesal del demandante durante el tiempo señalado, como lo es que retire los carteles de intimación, los cuales fueron emitidos en fecha 12 de julio del año 2010 y hasta la presente fecha no lo ha retirado la parte interesada es decir la parte actora, para que luego los consigne de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.

Por cuanto se observa que en fecha 02 de junio de 2010, este Tribunal libró oficio al Registrador Público Principal Inmobiliario del Estado Amazonas, mediante el cual decretó Medida preventiva de Enajenar y Gravar el bien inmueble ubicado en el Sector Aramare Sur, este Tribunal acuerda que una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme ordenará librar nuevo oficio a dicho Instituto a los fines de levantar la medida preventiva acordada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Doce (12) días del Mes de Agosto de Dos Mil Diez. (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,



ABOGº CARLOS A. HAY C.


HACS/CAHC/cely
EXP. MERC. Nº 2010-1.691