REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000151
ASUNTO : XP01-P-2007-000151
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, emitir sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el acusado FRANZ AYBAR ESCOBAR GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.780.515, natural de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, nacido el 03SEP1955, de 51 años de edad, casado, de profesión u oficio docente adscrito a la Secretaria de Educación del Estado Amazonas, hijo de Guillermo Escobar (F) y de Emma González (F), residenciado en la urbanización el CAICET, calle 4, casa Nº 7, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día tres (03) del presente mes y año, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANZ AYBAR ESCOBAR GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.780.515, natural de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, nacido el 03SEP1955, de 51 años de edad, casado, de profesión u oficio docente adscrito a la Secretaria de Educación del Estado Amazonas, hijo de Guillermo Escobar (F) y de Emma González (F), residenciado en la urbanización el CAICET, calle 4, casa Nº 7, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de MALVERSACIÓN DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, hoy artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 59 Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, hoy artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del estado venezolano, en virtud de los hechos investigados en fecha 28 de noviembre de 2001, y donde se verificara que se utilizaron recursos correspondientes al ejercicio fiscal 1998, para cancelar gastos del ejercicio fiscal 1999, omitiendo los documentos justificativos del mismo y realizando la imputación presupuestaria de manera errada, por la cantidad de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.057.632,14), hoy CUATRO MIL CICUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS, ello ocurrió cuando el imputado ejercía el cargo de Administrador del Instituto Regional del Deporte del estado Amazonas.
Por su parte el imputado FRANZ AYBAR ESCOBAR GOMEZ, al escuchar la imputación Fiscal, fue impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que no deseaba declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa representada por el abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, quien manifestó: “que comparecía ante el Tribunal a los fines de realizar una audiencia preliminar que ya se realizó y donde tiene como propósito volver a admitir los hechos por el delito de malversación de fondos, pero se opone al delito de peculado culposo, ya que se condenó a alguien por el delito de peculado doloso, y esta persona engañó a su defendido, por lo que no procede el delito de peculado culposo que señaló la representación fiscal…”.
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, considera quien aquí decide que existen fundamentos serios contra el acusado FRANZ AYBAR ESCOBAR GOMEZ, en relación a los hechos investigados en fecha 28 de noviembre de 2001, y donde se verificara que se utilizaron recursos correspondientes al ejercicio fiscal 1998, para cancelar gastos del ejercicio fiscal 1999, omitiendo los documentos justificativos del mismo y realizando la imputación presupuestaria de manera errada, por la cantidad de CUATRO MILLONES CICUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.057.632,14), hoy CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS, ello ocurrió cuando el imputado ejercía el cargo de Administrador del Instituto Regional del Deporte del estado Amazonas.
II
DEL DERECHO
En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control ADMITIÓ PARCIALMENTE la acusación fiscal, en la que acusa al ciudadano FRANZ AYBAR ESCOBAR GOMEZ, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la calificación jurídica de MALVERSACIÓN DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, hoy artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, conforme al artículo 330, ordinal 2, de la Ley Adjetiva Penal, por considerar que el delito cometido por el imputado de autos es del tipo penal antes descrito, en relación a los hechos investigados en fecha 28 de noviembre de 2001, y donde se verificara que se utilizaron recursos correspondientes al ejercicio fiscal 1998, para cancelar gastos del ejercicio fiscal 1999, omitiendo los documentos justificativos del mismo y realizando la imputación presupuestaria de manera errada, por la cantidad de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.057.632,14), hoy CUATRO MIL CICUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS, ello ocurrió cuando el imputado ejercía el cargo de Administrador del Instituto Regional del Deporte del estado Amazonas.
Por otra parte, el acusado al momento de ser impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo de Control procede a CONDENAR al ciudadano FRANZ AYBAR ESCOBAR GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.780.515, natural de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, nacido el 03SEP1955, de 51 años de edad, casado, de profesión u oficio docente adscrito a la Secretaria de Educación del Estado Amazonas, hijo de Guillermo Escobar (F) y de Emma González (F), residenciado en la urbanización el CAICET, calle 4, casa Nº 7, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la comisión del delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, hoy artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
III
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, el delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, consagra una pena de TRES (03) MESES A TRES (03) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, UN AÑO, SIETE MESES Y QUINCE DIAS, que aplicando el artículo 74, ordinal 4 del texto penal sustantivo, se rebaja un (01) mes y quince (15) días, es decir, quedando en consecuencia la pena a imponer en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, a la cual, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, este juzgador decide rebajarle a la pena un tercio de la mismo, quedando en consecuencia en UN (01) AÑO DE PRISION
Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 96 de la Ley Contra la Corrupción, por el mismo lapso que fuere condenado por la pena principal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En consideración a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano FRANZ AYBAR ESCOBAR GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.780.515, natural de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, nacido el 03SEP1955, de 51 años de edad, casado, de profesión u oficio docente adscrito a la Secretaria de Educación del Estado Amazonas, hijo de Guillermo Escobar (F) y de Emma González (F), residenciado en la urbanización el CAICET, calle 4, casa Nº 7, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRESION, por la comisión del delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal y 96 de la Ley Contra la Corrupción, por el mismo lapso que fuere condenado por la pena principal. Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda conceder Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. IRKA ARVELO
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