REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001817
ASUNTO : XP01-P-2009-001817
En fecha 06 de agosto de 2010, es recibido escrito emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción, suscrito por la abogada EVELIS MUÑOZ CAMPERO, mediante el cual señala que el día 07 de julio de 2010, se celebró audiencia preliminar en la causa signada XP01-P-2009-001817, y en la que se decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano JAVIER ANTONIO GONZALEZ CAÑA, siéndole impuesto un régimen de pruebas por el lapso de un año.
Prosigue afirmando la representante del Ministerio Público, que el día 04 de agosto de 2010, la ciudadana GRISMILDA BEATRIZ LOPEZ de GONZALEZ, comparece por ante ese Despacho Fiscal, y manifestó en acta de denuncia que “(Comparece) … a los fines de imponer nuevamente denuncia en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO GONZALEZ CAÑA, motivado a que el día tres (3) de agosto de 2010 … me empezó a gritar por que yo le había entregado los documentos para poder divorciar, que si … iba a hacer (su) vida con (su) marido (le) iba a quitar a los niños y la casa … me amenazó que no se iba a quedar así, me juró por los niños que no se iba a quedar así…”.
Indica además, que en virtud de lo antes señalado se puede observar, que el ciudadano JAVIER ANTONIO GONZALEZ CAÑA, está incurriendo en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 88 al 91 eiusdem, se dicten las medidas cautelares establecidas en los numerales 1, 7 y 8 del artículo 92, en concordancia con el artículo 87 ibidem, siendo éstas las siguientes:
1. Se ordene el arresto transitorio del ciudadano JAVIER ANTONIO GONZALEZ CAÑA; 2. Se le imponga la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género; y 3. Presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial o donde disponga el Tribunal; en tal sentido se hacen las siguientes observaciones:
Como es de observar, del texto del escrito antes referido, y analizadas las actas procesales, se desprende que al imputado de autos le fue suspendido condicionalmente el proceso de conformidad con lo tipificado en los artículo 42, 43 y 44 de la Ley Adjetiva Penal, estando impuesto de un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, ya que en la audiencia preliminar, y una vez admitida la acusación, optó por ampararse a la alternativa a la prosecución del proceso antes señalada, siendo de resaltar que la representación del Ministerio Público, indica que presuntamente está incurso en la comisión de otros delitos, como lo son VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISMILDA BEATRIZ LOPEZ de GONZALEZ, quien acudiera a denunciarlo el día 04 de agosto de 2010; en virtud de ello, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 17 de agosto de 2010, a las 10:00 de la mañana, audiencia especial con la finalidad de oír tanto al Ministerio Público como al imputado, sobre la REVOCATORIA O NO de la medida de suspensión del proceso. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRKA ARVELO
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001817
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