REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002098
ASUNTO : XP01-P-2010-002098
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ROSO AMALIO BARONIS CARRILLO, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada ILDENIS SANTOS, actuando en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado. Por lo antes expuesto precalifico el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se califique fragancia 93 de la ley especial, continuación por el procedimiento Especial en concordancia con el articulo 94 de la ley especial, y como medida de coerción personal, solicito se decrete la del numeral 3, 5 y 6, del articulo 87 ejusdem, y 92.1 la cual es arresto transitorio, y asistir a un instituto de charlas que este tribunal designe, y solicito que el ciudadano sea acompañado con las autoridades competentes para la salida de la vivienda. Es todo.”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado ROSO AMALIO BARONIS CARRILLO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-19.167.520, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 07/01/1984, hijo de Amelia Baronis (V) y de Rosio Travasilo (V), residenciado en el la urbana, Estado Bolívar, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “no desea declarar.
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “una vez escuchada la declaración de la presunta victima el expediente de su totalidad y aunque no reposa en el expediente una medicatura forense para que se refléjala magnitud de las heridas y con la presencia de la misma de la victima se puede constatar que efectivamente hubo defensa lo cual no le queda mas a esta defensa solo acogerse a lo solicitado de la representación fiscal, y que igualmente acuerden que sea diferidos ambos al Ministerio Para el poder popular de desarrollo e igualdad de genero, solicito que en vista que mi defendido ya tiene 24 hora detenido, solicito que el arresto solo sea de 24 hora. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano ROSO AMALIO BARONIS CARRILLO, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, luego que la ciudadana YANIRET ROSELIS RODRÍGUE, lo denunciara de haberla agredido físicamente y amenazarla con matarla, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano ROSO AMALIO BARONIS CARRILLO, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 92, numerales 1 y 7 eiusdem.
Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano ROSO AMALIO BARONIS CARRILLO, consistente en: Salida inmediata de la residencia en común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se Decreta además, el arresto transitorio a partir de las 11 a.m día 11/08/2010, hasta las 11 a.m. del día 12 de Agosto de 2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 92, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad en lo previsto en el artículo 92, numeral 7, eiusdem, se le impone la obligación de de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero. De conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral1, ibidem, se insta a la ciudadana YANIRET ROSELIS RODRÍGUEZ, a asistir a IRMUJER, a recibir orientación y atención, en virtud de haber sido agredida Física y Psicológicamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano ROSO AMALIO BARONIS CARRILLO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-19.167.520, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 07/01/1984, hijo de Amelia Baronis (V) y de Rosio Travasilo (V), residenciado en el la urbana, Estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano ROSO AMALIO BARONIS CARRILLO, consistente en: Salida inmediata de la residencia en común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. TERCERO: Se Decreta el arresto transitorio a partir de las 11 a.m día de hoy hasta las 11 a.m. del día 12 de Agosto de 2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad en lo previsto en el articulo 92 numeral 7 eiusdem, se le impone la obligación de de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero. De conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral1, ibidem, se insta a la ciudadana YANIRET ROSELIS RODRÍGUEZ, a asistir a IRMUJER, a recibir orientación y atención, en virtud de haber sido agredida Física y Psicológicamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. IRKA ARVELO
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