REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002115
ASUNTO : XP01-P-2010-002115
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano YOELVIN ENRIQUE RAMIREZ MORGADO, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada ILDENIS SANTOS, actuando en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano YOELVIN ENRIQUE RAMIREZ MORGADO, por cuanto encontrándose de guardia, en fecha 13 de Agosto de 2010, recibió oficio N° 9700-0256-2605 de fecha 13/08/2010, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual remiten actuaciones realizadas por efectivos de ese cuerpo, en donde se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado, calificándole el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas DULCE ISOLINA TOVAR MARTINEZ y NAIMA LISIS TOVAR MARTINEZ, (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por tal sentido la Fiscal del Ministerio Público solicita se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la continuación del proceso por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem y se le decrete medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, de las contenidas en el artículo 87, numerales 5° y 6°, y del artículo 92 que sea referido al Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo de la Igualdad de Genero, a fin que reciba charlas sobre violencia de genero. Es todo.”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado YOELVIN ENRIQUE RAMIREZ MORGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.977.425, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 31 años de edad, profesión u oficio Publicista, residenciado la Urbanización Alto Carinagua, casa s/n, de esta Ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “no desea declarar”.
De inmediato le fue concedido el derecho de palabra a la ciudadana DULCE ISOLINA TOVAR MARTINEZ, en su condición de víctima, quien manifestó: “Buenas tardes, mi intervención es debido a que se han venido presentando regularmente este tipo de inconvenientes, en particular lo de anoche no fue programado, yo le estoy colocando un tratamiento a ella, nunca hemos tenido buen contacto, mi hermana se vino de Maracay por muchos problemas que tenia, debido a eso, pues, enseguida se me subió la sangre a la cabeza, tuvimos la discusión el se fue de las casa, estaba mi pareja presente, cuando le voy a colocar el tratamiento a mi hermana, me amenazo, el señor agarro un palo que esta en el pasillo y se me vino encima, hubo un forcejeo, mi hermana fue la que recibió un golpe, empujo a la niña, la niña se puso muy mal y en eso cunado mi hermana forcejeo con le hasta que lo saco de la casa, el brinco la cerca, nos ofendió como siempre, lo que yo quiero es que salga de mi familia de mi casa, de las niñas, el nunca ha respetado a nadie. Merecemos respeto, no entiendo porque le echa la culpa a mi hermana de sus fracaso porque el no es de aquí, la discusión era porque supuestamente se iba de acá, luego tomamos la decisión de denunciarlo a la Petejota, la pareja de el se metió conmigo, dijo la señorita grechy dijo que éramos las causantes de su malestar. Lo que quiero es que ninguno de los dos se acerque. Es todo”.
A preguntas del Ministerio Público respondió: “¿Señala en su exposición que hubo golpes, en que parte del Cuerpo? Cuando el agarra el pedazo de madera, lo que hizo fue rozarme, mi hermana le pudo quitar el bastón”.
A preguntas de la defensa contestó: “¿Se molesta con facilidad? Depende de la situación. ¿Cuando dijo, que cuando lo vio se le hirvió la sangre que quiso decir? No, nos soportamos ninguno de los dos, ni mi familia. ¿Cuándo llego a la casa el ya estaba el allí? Si. Ellos estaban discutiendo. ¿Cuando entra usted? Yo le dije todavía estas aquí, cuando entro el me voltea a ver, el no le gusta que yo trate a su hija, el se fue después, le pasamos seguro a la reja, el salto por la parte del portón. ¿Puedo entender según su declaración que el estaba discutiendo con su hermana y fue cuando usted entro? Si. ¿En que parte del cuerpo presuntamente la rozo con un palo? Por el hombro izquierdo. ¿El presunto golpe fue antes del palo? Si. ¿Su pareja se metió cuando agarro el palo? Si. Es todo”.
Finalizada aquella intervención, se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana NAIMA LISIS TOVAR MARTINEZ, víctima en la presente causa, quien afirmó: “Buenas tardes, uno humanamente trata de llevar una vida normal, tuve seis años de vida marital con el ciudadano, entre pelea y reconciliaciones, hoy día me une con el una niña de dos años de edad, tengo una niña que van cumple diez años el 16 del mes próximo, las niñas sufren, lo que sucedió con el ciudadano ayer, a mutuo acuerdo yo le dije que escogiera dos días a la semana para ver a la niña y que me notificara, sin embargo el lo hacia a su conveniencia, el se presento a eso de las seis de la tarde, la niña lo recibió, estuvo con la bebe jugando en la sala, al cabo de una hora o dos, la niña se quedo dormida y el me dijo que necesitaba hablar conmigo, el se puso a llorar porque el iba a despedirse de la niña porque se iba del estado, yo trate de calmarlo y de consolarlo, luego le dije que había que salir a la sala para que la niña no se despertara, empezó acusarme de su fracaso, en vista de la vida que yo había llevado con el la discusión se puso muy calurosa, mi hermana se regresa para indicarme el medicamento, y nosotros estábamos en la sala, la bebe se despertó, cuando mi hermana llega el murmuro algo entre dientes, se expresa muy mal de todas las mujeres en vista de eso mi hermana también le respondió con una grosería, el decide salirse de la casa, cerramos la reja de la casi cuando ella me esta colocando el medicamento el salto la cerca, agarro un pedazo de madera y la iba a golpear entonces se produjo el forcejeo, como pude se salio de la casa salto la cerca igualito, me preocupa por las menores, yo estaba tratando de llevar una vida tranquila con mis hijas. Es todo”.
A preguntas de la defensa contestó: “¿Qué dice usted que el ciudadano Yoelvin le dijo a su hermana cuando llego? El murmuro entre dientes, y ella respondió con una palabra fuerte. ¿puedo entender entonces que el ciudadano no le dijo nada a su hermana? Si, si le dijo pero no logre escuchar, porque lo dijo entre dientes. ¿Quién mas participo en ese forcejeo? Mi hija de nueve años y la pareja de mi hermana. ¿Cuando interviene la pareja de su hermana? Cuando el cargaba la madera. ¿Qué otro tipo de agresión profirió el ciudadano Yoelvin? El la amenazo, le dijo palabras obscenas, y siempre fue así tanto con ella como conmigo. El le lanzo un golpe donde por cierto yo le metí la mano, mi cuñado soltó a la niña sobre la mesa y se metió pero en ningún momento lo golpeo ni nada por el estilo”.
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “Se desprende de las actas de la declaración de ambas ciudadanas y de las actas, según lo dicho por la ciudadana Naima Lisis Tovar Martínez, que le ciudadano ciertamente estaba en casa de ella visitando a su hija, pero existió un detonante a algo que presuntamente fijo mi defendido entre dientes, que no entiendo como se puede oír, y la ciudadana Dulce Isolina arremete contra el, tenemos en esta situación otra parte, la ciudadana Dulce Isolina dice que cuando se vieron ella le dice todavía esta aquí, pero la señora Dulce Isolina no hizo referencia de que mi defendido le haya dicho algo entre dientes, la ciudadana Isolina dice que le hirvió la sangre, hay predisposición a una agresión. Pregunto yo en esta sala ciudadana Juez, Una reacción a través de una acción. Por otra parte la ciudadana Dulce Isolina dice que ella tenia a la niña en los brazos, pero por otra parte la ciudadana Naima dice que quien la tenia era su cuñado y que presuntamente mi defendido lanzo unos golpes que rozo supuestamente a la ciudadana Dulce Isolina, cosa que no la dijo la ciudadana Naima Tovar en su declaración, lo que podría la señora Dulce Isolina simulando un Hecho Punible que es un delito. La ciudadana Dulce Isolina dijo que su pareja no interviene en este conflicto cuando el ciudadano le tira un golpe y la roza, ahí no actuó la pareja, sin embargo actuó cuando el ciudadano presuntamente agarro un palo. ¿Que pareja no va defender en defensa de su pareja? Aunque sea con un insulto, menos cuando alguien presuntamente le lanza un golpe. Sin embargo a las peticiones de la fiscalia del Ministerio Público, esta defensa publica, quiso hacer este abre boca, para que se dejara constancia en el acta, que puede ser que las ciudadanas no están diciendo exactamente la verdad, sin embargo solicito que sean referidas a las charlas sobre violencia de genero las dos victimas, sobre todo a la ciudadana Dulce Isolina Tovar Matinez y a la ciudadana Naima Tovar Martínez, solicito se oficie a la Fiscalia Tercera a los fines de que los ciudadanos asistan a esta y se les pueda fijar un régimen de visitas, que no sea la casa de la ciudadana Naima Lisis Tovar Martínez, que siga el procedimiento especial y me adhiero por lo demás a lo presentado por la vindicta pública, se debería dejar constancia de que la ciudadana Dulce Isolina tampoco se debe meter con el señor. Es Todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano YOELVIN ENRIQUE RAMIREZ MORGADO, la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego que las ciudadanas DULCE TOVAR y NAIMA TOVAR, lo denunciaran de haberlas amenazado, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano YOELVIN ENRIQUE RAMIREZ MORGADO, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 7 eiusdem.
Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano YOELVIN ENRIQUE RAMIREZ MORGADO, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Además, de conformidad a lo establecido en el artículo 92, numeral 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impone la obligación de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero. De conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 1, ibidem, se insta a las ciudadanas DULCE TOVAR MARTINEZ y NAIMA TOVAR MARTINEZ, a asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero, a recibir orientación y atención, en virtud de haber recibido presuntas amenazadas.
En lo que concierne a la solicitud de la Defensa Pública, referida a la participación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, sobre la apertura del Régimen de Visitas por parte del imputado de autos, para su menor hija, este Juzgador advierte, que tal solicitud debe ser tramitada personal y directamente por ante la señalada Fiscalía del Ministerio Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano YOELVIN ENRIQUE RAMIREZ MORGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.977.425, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 31 años de edad, profesión u oficio Publicista, residenciado la Urbanización Alto Carinagua, casa s/n, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano YOELVIN ENRIQUE RAMIREZ MORGADO, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el articulo 92 numeral 7 ibidem, se le impone la obligación de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero. De conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se insta a las ciudadanas DULCE TOVAR MARTINEZ y NAIMA TOVAR MARTINEZ, a asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero, a recibir orientación y atención, en virtud de haber recibido presuntas amenazada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los QUINCE (15) días del mes de AGOSTO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. IRKA ARVELO
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