REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002120
ASUNTO : XP01-P-2010-002120


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano OSCAR LISANDRO AMANCIO, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada ILDENIS SANTOS, actuando en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano OSCAR LISANDRO AMANCIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.949.664, natural de Maroa, estado amazonas, donde nació en fecha 22/11/66, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la Gobernación, hijo de Aurora Dabueno (v) y de Jesus Nicolino Cayupare (v), residenciado en Piedra de Cucurital, casa N° 22, de color azul, cerca de la casa del capitan de la comunidad, en esta ciudad, Se tuvo conocimiento mediante actuaciones policiales de fecha 14 de Agosto de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano OSCAR LISANDRO AMANCIO, (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto encuadra dichas actuaciones en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AUXILIADORA GAVILAN, solicitando la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial de conformidad a los establecido en el artículos 93 y 94 ejusdem, además solicito medidas de protección de seguridad establecidas en el articulo 87.3, 5 y 6 de la Ley especial y arresto transitorio de conformidad al articulo 92 numeral 1 ejusdem y una vez cumplido el arresto transitorio acuda a un centro de orientación. Es todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado OSCAR LISANDRO AMANCIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.949.664, natural de Maroa, estado amazonas, donde nació en fecha 22/11/66, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la Gobernación, hijo de Aurora Dabueno (v) y de Jesús Nicolino Cayupare (v), residenciado en Piedra de Cucurital, casa N° 22, de color azul, cerca de la casa del capitan de la comunidad, en esta ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “Eso fue un día sábado yo fui para la residencia de la hija mía que vive por Carabobo, 4entonces llegamos alli y entonces la sobrina de la mujer mía me dijo ve a comprar una mayonesa, pero fe otra muchacha, y yo dije mi hija tiene mayonesa allí, estaba con el novio de ella, entonces me dio pena por que las dos hijas mías, las menores, vieron esa broma. Yo le dije eso esta mal, hazlo por otro lado, me dijo que tu quieres, es un hombre, yo le dije a la mujer vamonos, el día siguiente no paso nada, luego fue que paso. La mujer se le altero, yo solo le estaba dando un consejo. Si se quiere casar que busque un Mario pa que la mantenga, las hijas mías creían que yo la estaba pegando. Me dijo yo me voy ponde mis hijas agarro su camino y se vino como alas dos horas llego al petejota. Es todo”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud fiscal y me opongo únicamente en lo que concierne al decreto del arresto transitorio”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano OSCAR LISANDRO AMANCIO, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, luego que la ciudadana CARMEN AUXILIADORA GAVILAN, lo denunciara de haberla agredido físicamente, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano OSCAR LISANDRO AMANCIO, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 92, numerales 1 y 7 eiusdem.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano OSCAR LISANDRO AMANCIO, consistente en: Salida inmediata de la residencia en común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se Decreta además, el arresto transitorio a partir de las 03:30 de la tare del día 15/08/2010, hasta las 03:30 de la tarde del día 17 de Agosto de 2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 92, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad en lo previsto en el artículo 92, numeral 7, eiusdem, se le impone la obligación de de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano OSCAR LISANDRO AMANCIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.949.664, natural de Maroa, estado amazonas, donde nació en fecha 22/11/66, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la Gobernación, hijo de Aurora Dabueno (v) y de Jesús Nicolino Cayupare (v), residenciado en Piedra de Cucurital, casa N° 22, de color azul, cerca de la casa del capitan de la comunidad, en esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano OSCAR LISANDRO AMANCIO, consistente en: Salida inmediata de la residencia en común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. TERCERO: Se Decreta el arresto transitorio a partir de las 03:30 de la tarde del día 15/08/2010, hasta las 03:30 de la tarde del día 17 de Agosto de 2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad en lo previsto en el articulo 92 numeral 7 eiusdem, se le impone la obligación de de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los QUINCE (15) días del mes de AGOSTO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. IRKA ARVELO