REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000435
ASUNTO : XP01-P-2010-000435


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la abogada GLOARLYS PACHECO PERDOMO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano PEDRO MARIA VILLAMIZAR, titular de la Cedula de Nº 17.758.630, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no era necesario para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizadas las actas procesales por quien aquí se pronuncia, se advierte que el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de junio de 2010, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…del analisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, quedó demostrado que los mil ochocientos litros (1800 lts.) de combustible, que le fueron retenidos al ciudadano Pedro María Villamizar, en el procedimiento efectuado por efectivos de la Guardia Nacional, por encontrar dicho combustible almacenado en un depósito construido en el patio de su casa, … estaban amparado por la factura que acredita la legal procedencia del mismo; igualmente consta en las actuaciones que conforman el presente caso, que el ciudadano Pedro María Villamizar tiene inscrita su Empresa “Inversiones Pemarvil” en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) como manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos, en la actividad de Transporte fluvial, terrestre de carga y Almacenamiento de productos derivados del petróleo, incluyendo tambores contentivos de gasolina y gasoil; es decir, que dicha empresa representada por el ciudadano Pedro María Villamizar, está autorizada por el órgano competente como lo es el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para el Almacenamiento de Combustible; por lo que considera (esa) Representación Fiscal, que lo procedente y más ajustado a Derecho es solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó… ”

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo tanto, el artículo 319 eiusdem, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano PEDRO MARIA VILLAMIZAR, en virtud de haber quedado demostrado durante la investigación que los mil ochocientos litros (1800 lts.) de combustible, que le fueron retenidos en el procedimiento efectuado por efectivos de la Guardia Nacional, por encontrar dicho combustible almacenado en un depósito construido en el patio de su casa, estaban amparado por la factura que acredita la legal procedencia del mismo; igualmente consta en las actuaciones que conforman el presente caso, que el ciudadano PEDRO MARÍA VILLAMIZAR, tiene inscrita su Empresa “Inversiones Pemarvil” en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) como manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos, en la actividad de Transporte fluvial, terrestre de carga y Almacenamiento de productos derivados del petróleo, incluyendo tambores contentivos de gasolina y gasoil; es decir, que dicha empresa representada por el ciudadano Pedro María Villamizar, está autorizada por el órgano competente como lo es el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para el Almacenamiento de Combustible, en consecuencia, no estamos en presencia del ilícito penal denominado ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECLARA.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO MARIA VILLAMIZAR, titular de la Cedula de Nº 17.758.630, de conformidad con lo estipulado en el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. SEGUNDO: Cesan todas las medidas de coerción personal decretadas en fecha 01 de marzo de 2010.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. IRKA ARVELO

ASUNTO: XP01-P-2010-000435