REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001751
ASUNTO : XP01-P-2010-001751


Por recibida la causa signada XP01-P-2010-001766, seguida al ciudadano ADRIAN JOSE SALAS MARTINEZ, procedente del Juzgado Primero con Funciones de Control de este Circuito Judicial, quien ordenara su remisión a este Tribunal mediante auto de fecha 27 de julio de 2010, en virtud que por ante este Despacho se sigue la causa signada XP01-P-2010-001751, donde figuran como imputados ALEXANDER CONDE YEPEZ, FREDDY ANTONIO TORRES LUGO, IRVIN HOMMY TAVIO SANSONETTI y JESUS LEONARDO SALAZAR ÑAÑEZ; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia, se hacen las siguientes consideraciones:
La norma jurídica antes señalada, indica que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aun cuando los imputados sean diversos, y que tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal; siendo de observar, que en la causa remitida por el Juzgado Primero de Control, aparece como imputado el ciudadano ADRIAN JOSE SALAS MARTINEZ, a quien se le atribuye la presunta comisión de delitos cometidos en fecha 23 de julio de 2010, en perjuicio de los ciudadanos YENNY ANDREA ZAPATA PULGARIN, JAIME SALAMANCA y FRANKELINA ORTEGA, hecho antijurídico éste que guarda relación con el que se investiga en la causa signada XP01-P-2010-001751, motivado a que es el mismo hecho y son las mismas víctimas, circunstancias éstas que hacen procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo estipulado en el artículo 70, numeral 1, de la Ley Adjetiva Penal, el decreto de acumulación de las causas signadas XP01-P-2010-001751 y XP01-P-2010-001766, para evitar el quebrantamiento de lo dispuesto en el antes referido artículo 73 eiusdem, en el sentido que se lleven diversos procesos para la investigación de un solo hecho penal, más aún, cuando ambos procesos se encuentran en la fase preparatoria. Y así se declara.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causa penales seguidas por un mismo hecho punible a varios imputados, sobre la base de los artículos 70 numeral 1, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas XP01-P-2010-001751 y XP01-P-2010-001766, quedando activo el asunto XP01-P-2010-001751, y terminado por acumulación el asunto XP01-P-2010-001766, teniéndose las piezas de éste último asunto como anexos del que quedará en trámite. Se ordena agregar copia fotostática certificada del presente auto, como cierre de la causa XP01-P-2010-001766. Y así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes en ambas causas.- Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRKA ARVELO


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-001751