REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002125
ASUNTO : XP01-P-2010-002125
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JOSE LUIS ZERPA RODRIGUEZ, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS PERDOMO, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “...expuso la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, tipificó los hechos en el delito de HOMICIDIO, establecido en el artículo 406 literal a del numeral tercero del Código Penal, en agravio de la ciudadana DIANA PATRICIA MORALES (OCCISA), solicitó a la medida de privación preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; se declare la aplicación del procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 ejusdem, además consigno en este acto Actas de entrevistas”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado JOSE LUIS ZERPA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.304.434, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho – estado Amazonas, nacido en fecha 16/07/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en el sector El Moñito, primera entrada, en la residencia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, a lo que manifestó que si, quien una vez impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “el viernes en la mañana a las 9 me pare, ella se para conmigo, me pregunto si me iba, le dije que venia temprano, me fui para el taller, allí me quite la ropa y trabaje hasta las 6 de la tarde, después fui a donde vive mi tío Juan Rodríguez y compramos un cajas de cerveza, eran las 11 de la noche y se fue a dormir, me quede mi tía y yo, casi las doces le digo a mi tía que las cervezas se acabaron y me prestó 100 bolívares, prendí la moto y me fui a la llanerada, allí me puse a beber, llegaron dos chamas y nos pusimos a bailar, miguel me dice que se va porque tenia que trabajar, cuando yo me iba la chama me dice que le diera la cola para san enrique, la llevé cuando íbamos llegando a su casa se me apagó la moto, y me dice que si quería la deje en su casa, nos fuimos hasta su casa, me dice que fuéramos donde su hermano que estaban bebiendo, llegue y nos fuimos para a tras de la casa, me presento unos amigos y comenzamos a beber hasta las 7 de la mañana, les Dije que me iba y nos fuimos a la casa de ella, prendí la moto y me fui al taller, me metí a la casa de mi tío y me quede dormido, después fui a cobrar y mi tío me dice para hacer una vaca para comprar cervezas y nos pusimos a beber, mi tío mando hacer sopa, mi hermana me llamo y el cuñado para que fuera porque su hijo había nacido, nos fuimos para allá y nos pusimos a beber, después nos trajeron a la casa de mi tía, ella me dice que me acueste, como a las cuatro de la mañana me paro y le digo que me voy para la residencia, cuando llego me asomo por el aire veo el televisor prendido y la luz, yo la vi acostada boca abajo, pensé que se puso a beber, agarre la moto y me estacione, como la puerta tiene un hueco, metí la mano y pase el pasador, la vi morada y la toco, deje la puerta abierta y me fui a buscar a mi tío, después volvimos y salimos a la PTJ, el señor pepe cayupare consiguió un trasporte y la trasladamos para el hospital, después me fui al hospital mandaron a comprar formol, el PTJ me dijo que me iban a decir unas cositas me montaron en un carro y me dejaron en la PTJ”.
A pregunta del Ministerio Público respondió; “…¿a que hora salio el día viernes? 9:30 de la mañana, ¿Dónde trabaja? En caví tocar ¿Dónde quedó su moto? Donde mi tía ¿diga las características de su moto? Matriz 150 de puño, color verde y gris y abajo es azul y no tiene retrovisor ¿usted había tenido problemas con su concubina? Teníamos como dos meses sin problemas el fin de semana que paso nos fuimos para el río estábamos calida, cuando me pare ella se despidió de mi y siguió durmiendo ¿era casado? No estabas esperando para casarnos el 24 de diciembre ¿dice que la puerta tiene un pasador, se puede abrir? Ella tenia dos llaves y ella la boto, yo no tenia llave ¿se puede abrir sin llave? No. ¿Cómo entro? Porque tiene un hueco y baje el pasador ¿dice que le vio un hematoma en la espalda? Por la mitad era rojo ¿Qué vestimenta tenia su concubina? No tenia nada, nosotros dormíamos desnudo, ¿tenia algo entre las manos? No revise, Salí a buscar a mi tío ¿el día 13 fue al estadero los cocos? No, fui a la llanerada y después para san enrique ¿a que hora fue a la llanerada? Desde las 2 hasta las 4 después me fui a san enrique con la chama ¿Cómo se llama el amigo con quien se encontró en la llanerada? Miguel Villasana ¿Quién pago la cuenta ese día? Todo el mundo pago lo suyo, ¿le llego a manifestar a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas si su esposa tenía enemigos? No, porque no tenía enemigos, ¿se percató si en la residencia faltaba algo? No me pude percatar porque la PTJ resolvió todo, ¿el ciudadano Julio Carreño vive al lado de la residencia? No se, yo conozco a un flaquito que vivía allí, la que conocía a todos era ella porque yo trabajaba. ¿Normalmente los fines de semana salía como salio ese día? Si y también me perdía, mientras yo le llevaba los riales todo estaba bien, ¿el fin de semana salio a beber? Si con ella, ¿conoce a la ciudadana margelis castillo conocida como recocha? Si la conozco, ¿su concubina cuando ella salía? Si.”.
A preguntas de la defensa, contestó: “¿se iba a casar con la ciudadana? Si, ¿de que manera? Por civil, teníamos tiempo planeando eso ¿tenia documento venezolano la ciudadana? Yo se los mande a hacer porque quería estudiar ¿explique que le mando a hacer? La partida de nacimiento. Es todo”.
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa Privada, abogado CARLOS CARMONA, quien manifestó: “...buenos días, estamos acá para señalar dos cosas importantes uno la vida y segundo la libertad, en estos preciso momentos estamos debatiendo para averiguar quien le quito la vida y la libertad de este ciudadano, según las actuaciones, las cual no existe acta policial, cuando ocurre una detención siempre los funcionarios tienen que levantar el acta para dejar constancia del procedimiento y el porque, el ciudadano José luís zerpa no fue detenido en primera instancia cuando el se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a denuncia el hecho, la cual no se deja constancia en el expediente de la denuncia que hizo a raíz del deceso de la victima, se manifiesta ciertamente una cata de entrevista la cual el ciudadano José Luis zerpa rindió ante el cuerpo de investigación penal, donde los funcionarios actuantes que tomaron el acta de entrevista, colocaron la palabra agraviada, en esa oportunidad el acusado era victima al momento en que se le toma el acta de entrevista, ayer leí el acta de entrevista de mi representado y por ningún lado se menciona de que el haya manifestado que agredió físicamente o que ocasiono unas lesiones para darle muerte a su pareja, falso esto por cuanto no se refleja en el acta de entrevista, como una persona que pretendía casarse con una mujer y en la cual utilizando otros medios le había sacado un acta de nacimiento como si nació en Venezuela para contraer matrimonio, va a pretender o querer darle muerte arriesgando con esas acciones a que el mismo sea privado de libertad por este hecho, esta acta de nacimiento fue incautada por el órgano policial y la cual no se refleja en el expediente, esto es muy oscuro por parte de los funcionarios actuantes ha manifestado mi representado, que tuvo que abrí el pasador a través de un hueco que tiene la pared , significando esto que no entro con llave de la cerradura, he allí que en el acta de inspección técnica no se refleja de que haya algún signo de violencia, esa misma acta no refleja ningún rasgo de violencia en la escena del crimen lo que demuestra que en ningún momento hubo altercado alguno entre dos personas, en la declaración de mi representado ha manifestado la circunstancia donde se encontraba señalando nombre, detalles, pagos de dinero, visitas y personas,. Se señalo que se dejo constancia de que el ciudadano no llamo a los familiares de la hoy occisa, la pregunta es ¿quien los llamo? Precisamente la ciudadana María Rodríguez, que mientras mi defendido diligenciaba trasladar el cadáver esta ciudadana llamo a los familiares de la hoy occisa, esta siendo presentado el imputado por haber presuntamente incurrido en el tipo penal de HOMICIDIO, establecido en el artículo 406 literal a del numeral tercero del Código Penal, en agravio de la ciudadana DIANA PATRICIA MORALES (OCCISA), que se refiere cuando el hecho se comete en ascendiente, descendiente y conyugue, esto legalmente no se puede probar. Acá no se solicito la aprehensión en flagrancia es porque no fue detenido como tal, yo estoy seguro que si este ciudadano hubiera cometido el hecho no se hubiese presentado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el estuvo a la morgue compareció a informar el hecho, el imputado es nacido en esta tierra pero si analizamos las circunstancias del articulo 250 el Código Orgánico Procesal Penal aunado a que no hay una certeza jurídica de las que nos habla el supuesto numero 2 y 3 hechos que tienes que ser concurrentes para que pueda operar la mediad de privación, fundados elementos de convicción, si observamos las circunstancias del hecho de las razones por la cuales murió la ciudadana, no tenemos un examen de tanatología forense que nos pueda explicar con exactitud las causas de la muerte, observe una declaración de un funcionario pero no era el medico forense, lamentamos la muerte. Una presunción razonable si excite una sola llave de la cerradura y con ella se que daba la victima, como pudo una persona desde la parte de afuera cerrar una puerta, irse y abrirla, eso debió constar en el acta de inspección, debieron constatar el hueco que existe en el aire acondicionado, por toda esta situación pongo al tanto que la dirección del ciudadano miguel Villasana que vive en la avenida perimetral, sector el polígono frente al CDI, casa s/n 0416-7258486, quien compartió parte de la madrugada con el imputado y la ciudadana diana Manríquez que vive en la avenida río negro diagonal a la bomba de maniglia en la oficina de fondemis, y quien es la persona que se fue esa madrugada con el imputado a compartir en una residencia. Ahora bien si observamos el expediente el acta levantada por el medico forense, la data de la muerte es de 24 horas, es decir que la ciudadana haya muerto a las 4:30 de la mañana del día sábado, hora en que el imputado se encontraba saliendo de la llanerada con la ciudadana diana Manríquez hacia una residencia donde había otro grupo compartiendo bebidas alcohólicas. Por todo esto y en virtud de la presunción de inocencia con fundamento a las leyes solicito medidas cautelares sustitutivas de libertad para mi representado con fundamento en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal aunado y consigno constancia de residencia y de trabajo del ciudadano José zerpa y mas que nadie esta presto a colaborar con esta investigación penal tal como lo hizo al momento de percatarse de la victima al trasladarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo”.
De inmediato se le otorgó el derecho de intervenir al Defensor Privado, abogado HUMBERTO RODRÍGUEZ UVIEDA, quien argumentó “yo conocí a diana y es decir, estar acá, y tratar el asesinato de la ciudadana diana, ella vivió en mi residencia hace muchos a los, manifiesto mi sentimiento a la familia y por otra parte solicito una investigaciones exhaustiva en forma respetuosa porque considero que los aporte hechos en las actas policiales y los aporte de los testigos no hacen posible tener un conocimiento cierto de quien haya incurrido en este delito y para concluir creo que no debe existir dudas razonables, por el contrario deben ser esclarecidazas PATRA tomar una decisión justa en este caso, para concluir señalo que en este país gracias a nuestro Código Orgánico Procesal Penal hoy no deambulan por las calles aquella cantidad de hombres y mujeres culpables y eso es lo que queremos que no se castigué a un inocente y baya a purgar casi cadena perpetua pero que si se haga una investigación para que quien haya cometido este delito no este en la calle y no0 haya sido posible detenerlo porque la investigación no fue confiable. Solicito que el hecho sea esclarecido y ratifico la petición que ha hecho el dr. Carmona y le pido al hermano de la joven diana le de a su madre mis condolencia y a mi me une amistad con la comunidad colombiana, en un pasado iba ser su consultor jurídico pero por circunstancias no pude serlo”.
Inmediatamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUÍS EDUARDO MORALES, víctima, quien expone: “mi hermana la conocía muchísimo,. Se que clase de persona era, ella siempre tubo un temperamento fuertes, convivimos mucho, era muy difícil vivir, porque siempre lo que ella decía tenia que hacerse, siempre habían muchas peleas y discusiones por ella, uno es un hombre y las mujer no se debe tocar, lamento el hecho de que haya muerto y afortunadamente a mi mama la llaman a las 5:10 de la mañana, le dicen que ella tuvo un ataque, inmediatamente se baja del vehiculo, camina dos kilómetros a la casa, yo trato de calmar las cosas, no hay donde llamar al extranjero, a las 6 y algo llama la misma persona diciendo que falleció, se pone todo mas tenso, todavía no hay donde ubicar un teléfono PATRA llamar, económicamente estamos sin dinero, sin transporte, tratando de ubicar uno,. No encontramos transporte en el aeropuerto, estábamos esperando que nos llamaran, pedimos plata prestada y nos venimos por agua, nos gastamos 3 días hasta acá, en el transcurso del viaje nosotros traemos la idea de que sea una farsa, nos dijeron que era por un infarto y no lo creemos, ninguno sufrimos de eso, llegamos a Carreño, para arrancar hacia acá, nos dicen que fue enterrada, a parte de eso nos dicen que ella la habían asesinado, cuando llegamos acá nos instalamos cuestión de pasar 40 minutos llaman para dar permiso de sacar las cosas de ella del cuarto, pasan unos minutos vienen dos personas conocidas de ellas, nos cuentan mas o menos lo que paso, de la clase de persona que ese este señor yo ubique y me fui a pedirle el acta de defunción, aun no la tenemos y quisiera tenerla, para mío es un hecho de que el señor es el asesino y quiero que se haga justicia, en este país golpear a una mujer es grave, y si la asesina peor, es difícil para nosotros, debió comunicarse con nosotros pero atando cabos yo se que ella tenia peleas, ella no se dejaba y eso llevaba a fuerza bruta, tengo entendido que este hombre se droga, se ensaño con ella. Mi mama sufre demasiado, me la traje para no dejarla allá angustiada y acá estamos es muy duro, ella nos decía que iría a vernos y anhelamos verla pero no así. Quiero que se haga justicia”.
A pregunta de la defensa privada respondió “¿conocía al ciudadano personalmente? No, ¿Cómo le consta de que el consume droga? Averigüé y muchas personas me lo dijeron. ¿Puede señalar los nombres? No. ¿Tiene los resultados de patología forense? Después de ir al registro a buscar el acta, me dicen que no que ya la habían reclamando, de allí voy a la morgue le comento lo sucedido a la persona que estaba allá y me dice que había un resultado pero ese no es y que busque al forense porque el crimen había sido muy cruel, porque ella vio cuando le estaban haciendo todo, dijo que un seno se lo volvieron nada, le dieron puños, fue sanguinario, ¿tenia un labio partido? Si, me iban a mostrar las fotos pero yo no quise. ¿el carácter de su hermana, ella se hubiese defendido? No ser machista pero un hombre es mucho más fuerte, en mi concepto una mujer es todo. Ella intento defenderse”.
De seguidas se le da la palabra al representante del Consulado Colombiano, quien expone: “buenos días, realmente nosotros como consulado no somos parte directamente en el proceso, simplemente somos veedores de que se cumplan los derechos de los nacionales, pero dadas las circunstancias observo inconsistencias bastante grandes en lo que se ha traído a este tribunal y solicito a nombre del gobierno colombiano, se lleve a cabo una investigación exhaustiva para determinar la verdadera responsabilidad de este hecho y se castigue a los culpables. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JOSE LUIS ZERPA RODRIGUEZ, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, literal “a”, del Código Penal.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida de privación judicial preventiva de libertad, al considerar llenos los extremos de los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; siendo de acotar, que la representación de la Defensa Privada se opuso al decreto de la medida antes referida, solicitando en consecuencia medidas cautelares para su defendido.
Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”
De lo que se observa, que para la procedencia del decreto de la medida privativa preventiva de libertad, además de la solicitud fiscal, deben acreditarse tres requisitos, entre los cuales se encuentra que exista un hecho punible, el cual está acreditado a los autos, al encontrarnos en presencia del ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cuya comisión se le imputa al ciudadano JOSE LUIS ZERPA RODRIGUEZ, y dicho hecho punible no se encuentra prescrito. En lo que corresponde al segundo requisito, a los autos existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en dicha comisión del hecho punible (actas policiales-actas de entrevistas) y, en lo que concierne al tercer requisito, una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, quien aquí se pronuncia estima se encuentra acreditado el de peligro de fuga, conforme a lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho punible imputado tiene asignada una pena privativa de libertad que en su límite máximo excede los diez años, por lo que, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 eiusdem, se decreta Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE LUIS ZERPA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.304.434, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho – estado Amazonas, nacido en fecha 16/07/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en el sector El Moñito, primera entrada, en la residencia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, declarándose en consecuencia, sin lugar la solicitud de la defensa privada, relativa al decreto de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa Preventiva de Libertad. Y así se declara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, concerniente al Decreto de la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE LUIS ZERPA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.304.434, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho – estado Amazonas, nacido en fecha 16/07/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en el sector El Moñito, primera entrada, en la residencia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, Literal “a”, del Código Penal, en conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, relativa al decreto de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa Preventiva de Libertad a su defendido. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. IRKA ARVELO
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