REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002122
ASUNTO : XP01-P-2010-002122


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS PERDOMO, actuando en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que los hechos se subsumen en el delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, solicitando la medida de seguridad y protección establecida en el artículo 87, numeral 6, eiusdem, y la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 7, ibidem, se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe el proceso por las reglas del procedimiento especial.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado JOSE RAFAEL MENDOZA, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, soltero, obrero, de 29 años de edad, residenciado en la Urbanización La Bolivariana, por la entrada del Bosque, en esta ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “no desea declarar.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público de Presos, quien manifestó que no se opone a la aplicación del procedimiento especial, ya que con ello se seguirán las investigaciones, y que tampoco se opone a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, luego que la ciudadana OSNEIDA YAMILET BARRIOS SILVA, lo denunciara de haberle agredido físicamente, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 7, ejusdem.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA, consistente en: La prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Igualmente, el mismo debe cumplir con la medida cautelar consistente en: El deber de asistir a la Oficina del Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo e Igualdad de Género, con la finalidad de recibir charlas y orientación contra la violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 7, eiusdem.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, soltero, obrero, de 29 años de edad, residenciado en la Urbanización La Bolivariana, por la entrada del Bosque, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y seguridad, de conformidad con el artículo 87, numeral 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA, consistente en: La prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras persona. Se acuerda que el mismo debe cumplir con la medida cautelar consistente en: El deber de asistir a la Oficina del Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo e Igualdad de Género, con la finalidad de recibir charlas y orientación contra la violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 7, ibidem.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTITRES (23) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. IRKA ARVELO