REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002147
ASUNTO : XP01-P-2010-002147


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano SMITH YAMITH AMAYA MENDOZA, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada EVELIS MUÑOZ, actuando en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano SMITH YAMITH MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.108.704, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, de 23 años de edad, nacio en fecha 14-01-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico medio en Construcción civil, residenciado en el Barrio Andres Eloy Blanco detrás del C.I.C.P.C Amazonas en esta ciudad, Se tuvo conocimiento mediante actuaciones policiales de fecha 23 de Agosto de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano SMITH YAMITH MENDOZA, (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto encuadra dichas actuaciones en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia segundo aparte, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que contempla el delito de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana ISNAIDES FRANCISCA GUAPE, solicitando la aprehensión en flagrancia, medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, consistentes en la presentación por ante la unidad de alguacilazgo cada treinta días y el procedimiento especial de conformidad a los establecido en el artículos 93 y 94 ejusdem, además solicito medidas de protección de seguridad establecidas en el articulo 87. 5 y 6 de la Ley especial. Es todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado SMITH YAMITH AMAYA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.108.704, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, de 23 años de edad, nació en fecha 14-01-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico medio en Construcción civil, especialista en técnico en electricidad, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco detrás del C.I.C.P.C Amazonas en esta ciudad, hijo de Maria Teresa Mendoza (v) y Irne Amaya Rivas (v), interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado JESUS QUILELLI, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “El problema que tuvimos fue la semana pasada el día viernes, ella fue y me entrego al niño en forma inadecuada sin su alimento sin ropa sin nada, solo con la ropita que tenia puesta, yo la llamo en la noche ese mismo día preguntándole donde estaba, para preguntarle si le podía llevar al niño y que le trajera lago de ropa, ella me contesta que no sabia donde estaba, no me quiso decir donde estaba, lo único que escuchaba era la voz de ella y una música, me cuelga la llamada y como no tenia para donde agarrar mi fue para donde mi mama para darle comida al niño y asearlo, entonces lo dejo allí un momento y salgo a llamarla otra vez, entonces me contesta un chamo y me dice que ella esta ocupada, que están teniendo relaciones en un hotel, que si no la dejaba en paz que me iba a buscar y me iba a golpear, yo me altere y le dije unas cosas al chamo y de allí cortaron la llamada y no tuve mas contacto con ellos, al día siguiente fue lo mismo, y el domingo también fue lo mismo, le dice que viniera a buscar al niño y no me dijo nada, hasta el día de ayer , que le dije que yo me iba a trabajar y que iba a dejar al niño en la oficina, entonces me dice que iba a ir a buscar al niño, pero yo al niño no lo lleve a la oficina si no que lo deje en promo amazonas, donde una señora que es como mi mama de nombre Yolanda Sandoval, la espere allí y ella llamo para la oficina para ver si era verdad lo que yo le había dicho, cuando ella llamó, yo le conteste la llamada pero le cambie la voz para que ella viniera y que habláramos, entonces en el momento que ella llegó, entra a la oficina y sale corriendo porque me ve, yo salgo atrás de ella para agarrarla para que no se fuera y en ese momento esta el funcionario de la Guardia Nacional, que le estaba prestando apoyo a ella porque supuestamente tenia miedo y me detuvo, pero en ningún tuve la intención de ir encima de ella para golpearla ni nada. Después me detuvo el funcionario esperaron la patrulla y me trasladaron para el comando del muelle, me esposaron y me llevaron y me dejaron en el pasillo con tres sujetos mas y me dejaron allí con ellos en un rincón. De allí no habla con más nadie no permitieron hablar con más nadie ni llamar a nadie. Yo alcance a escuchar que le decían a ella, si quieres lo metemos preso, para que no salga, de allí ella cuando salía cada ratico, me decía te voy a meter preso por pendejo. Estuve detenido hasta las siete de la noche que fue cuando me trasladaron al Comando de la Policía, que fue cuando me prestaron un teléfono para llamar a mi mamá. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano SMITH YAMITH AMAYA MENDOZA, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando éste presuntamente perseguía a la ISNAIDES FRANCISCA GUAPE, para agredirla físicamente, lo que no ejecutó por intervención de los funcionarios policiales, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano SMITH YAMITH AMAYA MENDOZA, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano SMITH YAMITH AMAYA MENDOZA, consistente en: La prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Igualmente, el mismo debe cumplir con las medidas cautelares consistentes en: La obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano SMITH YAMITH AMAYA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.108.704, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, de 23 años de edad, nació en fecha 14-01-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico medio en Construcción civil, especialista en técnico en electricidad, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco detrás del C.I.C.P.C Amazonas en esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano SMITH YAMITH AMAYA MENDOZA, consistente en: La salida del presunto agresor de la residencia común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se acuerda que el mismo debe cumplir con las medidas cautelares consistentes en: La obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. IRKA ARVELO