REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000649
ASUNTO : XP01-P-2007-000649
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano PAUL VICENTE RUIZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 6° del artículo 108 Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga se circunscribe al acta policial de fecha 01-07-2007, donde se deja constancia de la aprehensión en flagrancia del ciudadano PAUL RUIZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual corre inserta al folio siete (07) de la presente causa.
En fecha 07 de julio de 2007, es celebrada por este Juzgado audiencia de presentación para oír al imputado PAUL VICENTE RUIZ GONZALEZ, y en dicha oportunidad se emitieron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano Paúl Vicente Ruiz González, Indocumentado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme lo establecido en el artículo 94 ejusdem. TERCERO: Se decreta al ciudadano Paúl Vicente Ruiz González las siguientes medidas cautelares: 1.- deber de salir de manera inmediata de la vivienda en común; 2.- Se prohíbe el acercamiento a la victima, al lugar de trabajo y a la residencia; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- La presentación periódica una vez por semana ante la unidad de Alguacilazgo, en horario comprendido entre las 8:30 AM. a 3:30 PM, debiendo presentarse a partir del día viernes 06JUL2007. Conforme lo establece el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Es de observar, que al imputado de autos le fue atribuida la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ilícitos penales éstos que comportan ambos la aplicación de una pena de seis a dieciocho meses de prisión, cuya acción penal prescribe al transcurrir TRES (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, y desde el día en que se perpetró el hecho 01-07-2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra el ciudadano PAUL VICENTE RUIZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PAUL VICENTE RUIZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas en fecha 07 de julio de 2007.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
El Juez Segundo de Control
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
La Secretaria
ABG. IRKA ARVELO
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