REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001231
ASUNTO : XP01-P-2008-001231


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano NELSON ENRIQUE PEREZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 6° del artículo 108 Código Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga se circunscribe al acta policial de fecha 05-07-2008, donde se deja constancia de la aprehensión en flagrancia del ciudadano NELSON ENRIQUE PEREZ JIMENEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, la cual corre inserta al folio cinco (05) de la presente causa.

En fecha 07 de julio de 2008, es celebrada por este Juzgado audiencia de presentación para oír al imputado NELSON ENRIQUE PEREZ JIMENEZ, y en dicha oportunidad se emitieron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PEREZ JIMENEZ NELSON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 8294036, por la presunta comisión del delito de Ultraje a personas investidos de autoridad pública previsto y sancionado en el artículo 222 Código Penal., se acuerda la continuación de la causa por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone la medida cautelar contenida en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo cada 30 días a partir del día Jueves 10 de julio del 2008”.

Es de observar, que al imputado de autos le fue atribuida la presunta comisión del delito de ULTRAJE, previsto y sancionado 222, numeral 1, del Código Penal, ilícito penal éste que comporta la aplicación de una pena de uno a tres meses de prisión, cuya acción penal prescribe al transcurrir UN (01) año conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, y desde el día en que se perpetró el hecho 05-07-2008, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra el ciudadano NELSON ENRIQUE PEREZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NELSON ENRIQUE PEREZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas en fecha 07 de julio de 2008.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
El Juez Segundo de Control

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
La Secretaria

ABG. IRKA ARVELO