REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002180
ASUNTO : XP01-P-2010-002180


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano NELSON EUCLIDES TINEDO CORREA, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada EVELIS MUÑOZ, actuando en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano NELSON EUCLIDES TINEDO CORREA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.629.004, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, de 36 años de edad, nació en fecha 22-09-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, residenciado en el Urb. Simón Rodríguez, calle principal, frente al taller tapicería el indio, diagonal a la casa de dos plantas vía pública, en esta ciudad, Se tuvo conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante actuaciones policiales realizadas por los funcionarios Agente T.S.U. Pedro Carrillo, en compañía del Agente Frank Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, quienes se trasladaron en la unidad de inspecciones oculares, hacia la siguiente dirección: Urb. Simón Rodríguez, calle principal, frente al taller tapicería el indio, diagonal a la casa de dos plantas vía pública, en esta ciudad, con el objeto de practicar inspección técnica criminalistica en el lugar donde se suscito el hecho, donde una vez en el referido sector, fueron recibidos por el ciudadano, identificado como: NELSON EUCLIDES TINEDO CORREA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.629.004, quien manifestó ser el requerido por la comisión, seguidamente se procedió a la aprehensión del mismo siendo las 05:50 horas de la tarde del día 25-08-2010, leyéndosele sus derechos Constitucionales. Acto seguido el agente Frank Sánchez procedió a realizar la inspección técnica criminalistica del lugar, retirándose del sitio con el ciudadano detenido, retornando a la oficina del C.I.C.P.C, donde se informo a los jefes naturales sobre las diligencias realizadas., luego esta representación fiscal fue puesta al conocimiento de dichas actuaciones. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto encuadra dichas actuaciones en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana TAIDE SOLEIDA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, solicitando la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, arresto transitorio de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral primero de la Ley Especial que rige la materia y el procedimiento especial de conformidad a los establecido en el y 94 ejusdem, además solicito medidas de protección de seguridad establecidas en el articulo 87.3, 5 y 6 de la Ley especial, asimismo la obligación de asistir el imputado de autos a un centro especializado a recibir charlas sobre violencia de genero y que consigne constancia de haber asistido a esa charlas de orientación de conformidad con el articulo 92 numeral 7 ibidem. Es todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado NELSON EUCLIDES TINEDO CORREA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.629.004, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, de 36 años de edad, nació en fecha 22-09-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, residenciado en el Urb. Simón Rodríguez, calle principal, frente al taller tapicería el indio, diagonal a la casa de dos plantas vía pública, en esta ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que no deseaba declarar.

Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la víctima, quien señaló “No ponerlo preso, quiero que se vaya de la casa, para que siga trabajando y me ayude con su hija si el lo quiere. Es todo”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “Buenas tardes, una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, en cuanto a la aprehensión en flagrancia no hacemos objeción, pero en cuanto al arresto transitorio si hago objeción, por cuanto la señora no denuncia por la violencia física, no hay un constancia del medico donde diga que hay lesiones, dice paciente consciente y estable. Estamos en presencia entonces de otro supuesto. Se puede observar a la señora que corrobora lo dicho por el médico, en tal sentido para la defensa no hay violencia física, en caso estaríamos en otro supuesto seria violencia psicológica y solicito le de medida cautelar de presentación a mi defendido cada treinta días y referente a la salida inmediata de su hogar, el tiene el trabajo pegado a la casa, pero no tiene acceso para penetrar a la casa. Solicito que se le perita a mi defendido seguir trabajando para sustentar a la hija que tiene con la señora”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano NELSON EUCLIDES TINEDO CORREA, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, luego que su concubina, la ciudadana TAIDE SOLEIDA MARTINEZ de RODRIGUEZ, lo denunciara de haberla agredido físicamente, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segunda aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano NELSON EUCLIDES TINEDO CORREA, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 92, numerales 1 y 7 eiusdem.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano NELSON EUCLIDES TINEDO CORREA, consistente en: Salida inmediata de la residencia en común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se declara SIN LUGAR la solicitud referida al arresto transitorio, en virtud de haber manifestado la víctima que no desea que el imputado esté preso, por lo que, de conformidad con lo señalado en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 92, numeral 8, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. De conformidad en lo previsto en el artículo 92, numeral 7, eiusdem, se le impone la obligación de de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero, a recibir charlas u orientación sobre la violencia de género.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano NELSON EUCLIDES TINEDO CORREA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.629.004, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, de 36 años de edad, nació en fecha 22-09-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, residenciado en el Urb. Simón Rodríguez, calle principal, frente al taller tapicería el indio, diagonal a la casa de dos plantas vía pública, en esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano NELSON EUCLIDES TINEDO CORREA, consistente en: Salida inmediata de la residencia en común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas; asimismo la obligación de asistir el imputado de autos a un centro especializado a recibir charlas sobre violencia de genero y que consigne constancia de haber asistido a esa charlas de orientación de conformidad con el articulo 92 numeral 7 ibidem. TERCERO: Se Decreta de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en la presentación cada treinta días por ante la unidad de alguacilazgo.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TREINTA (30) días del mes de AGOSTO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. IRKA ARVELO