REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001751
ASUNTO : XP01-P-2010-001751


En fecha 04 de agosto de 2010, es recibido escrito presentado por los abogados MAGNO BARROS y MIRELYS VARGAS, actuando en sus caracteres de defensores de los ciudadanos FREDDY ANTONIO TORRES LUGO, ERVIN HOMMY TAVIO SANSONETTI, JESUS LEONARDO SALAZAR ÑAÑES, ALEXANDER VANIEL CONDE YEPEZ y ADRIAN JOSE SALAS MARTINEZ, mediante el cual exponen lo siguiente:

“En fecha 27 de Julio del año en curso, y con ocasión de la celebración de Audiencia especial de Presentación de Imputados, este tribunal, consideró necesario el Decretar una Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de (sus) defendidos, ordenando su internamiento en el Centro Estadal de Detención Judicial de Amazonas, a pesar que (sus) defendidos son Funcionarios Policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-delegación Puerto Ayacucho, y han llevado a su cargo mas del setenta por ciento (70%) de los allí recluidos en calidad de detenidos, han sido aprehendidos y procesados policialmente por dicho cuerpo policial, por lo que (sus) defendidos han sido objeto de constantes y frecuentes amenaza, insultos, vejaciones y además la comida es servida y distribuida por otros detenidos en el centro por parte de la población penal allí recluida, igualmente hay que señalar que nuestros defendidos no son sacados a llevar el sol como los otros reclusos y en las visitas de sus familiares son humillantes por los insultos de los otros reos de manera constante, en síntesis no existen las condiciones mínimas necesarias para un ser humano, por atentar a su contra su integridad moral y física” (sic).

En virtud de lo antes narrado, los peticionarios solicitan: “que este Tribunal se constituya en dicho Centro de Reclusión con presencia de las partes a los efectos de verificar los planteamientos que (hacen) en el presente escrito,” y que se cite para que haga acto de presencia en el acto el Defensor del Pueblo; y en tal sentido se hacen las siguientes observaciones:

Del texto del escrito antes referido, se desprende que se requiere que este Tribunal se constituya con la presencia de las partes y del Defensor del Pueblo, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, con la finalidad de constatar que los imputaos FREDDY ANTONIO TORRES LUGO, ERVIN HOMMY TAVIO SANSONETTI, JESUS LEONARDO SALAZAR ÑAÑES, ALEXANDER VANIEL CONDE YEPEZ y ADRIAN JOSE SALAS MARTINEZ, han sido objeto de constantes y frecuentes amenazas, insultos, vejaciones, y por cuanto éstos son funcionarios policiales que han llevado a su cargo más del 70% de los procesados que se encuentran allí en calidad de detenidos, tales circunstancias concretan que no existen las condiciones mínimas necesarias para un ser humano, por atentar contra su integridad. No obstante, se le advierte a los defensores solicitantes, que este Tribunal, en fecha 27 de julio del presente año, en la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se solicitó al Director del Centro Estadal de Detención Judicial, impartiera las instrucciones necesarias con el propósito que los imputados de autos fueren debidamente aislados del resto de la población penal para garantizarles su integridad física, lo cual no es señalado por la defensa como falta de cumplimiento, aunado a ello, es un hecho público y notorio que nuestro estado Amazonas no cuenta con otro centro de reclusión, donde se internen procesados aislados de los sentenciados, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la presente solicitud. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRKA ARVELO


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-001751