REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001929
ASUNTO : XP01-P-2010-001929


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano RICHARD ARTURO BOSSIO RANGEL, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada GLOARLYS PACHECO, actuando en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano RICHARD ARTURO BOSSIO RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.954.698, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, donde nació en fecha 28/03/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Rangel de Bossio (v) y de , residenciado en el Barrio Casiquiare, sector la piedra, casa s/n, de color verde, en esta ciudad, Se tuvo conocimiento mediante actuaciones policiales de fecha 03 de Agosto de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comandancia General de Policía, del estado Amazonas, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano RICHARD ARTURO BOSSIO RANGEL, (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto encuadra dichas actuaciones en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PESICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA RANGEL DE BOSSIO,, solicitando la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial de conformidad a los establecido en el artículos 93 y 94 ejusdem, además solicito medidas de protección de seguridad establecidas en el articulo 87.3, 5 y 6 de la Ley especial y arresto transitorio de conformidad al articulo 92 numeral 1 ejusdem y una vez cumplido el arresto transitorio acuda a un centro de rehabilitación. Asimismo informo que el imputado de autos no cumplió con las medidas de protección y seguridad impuesta en fecha 17 de julio de 2010 por la Juez Primera de Control en el asunto principal N° XP01-P-2010-001689. Es todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado RICHARD ARTURO BOSSIO RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.954.698, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, donde nació en fecha 28/03/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Rangel de Bossio (v) residenciado en el Barrio Casiquiare, sector la piedra, casa s/n, de color verde, en esta ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “no desea declarar.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogada OSCAR JIMENEZ, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “en virtud de las declaraciones de la representación fiscal, esta defensa sin asumir la responsabilidad que pudiera implicar no me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano RICHARD ARTURO BOSSIO RANGEL, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, luego que la ciudadana MARIA RANGEL DE BOSSIO, lo denunciara de haberle amenazado de agredirla físicamente, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano RICHARD ARTURO BOSSIO RANGEL, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 92, numerales 1 y 8 eiusdem.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano RICHARD ARTURO BOSSIO RANGEL, consistente en: Salida inmediata de la residencia en común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se Decreta además, el arresto transitorio a partir de las 12 m día 06/08/2010, hasta las 12 m. del día 7 de Agosto de 2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 92, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad en lo previsto en el artículo 92, numeral 8, eiusdem, se le impone la obligación de inscribirse y asistir al Centro de Rehabilitación Reto Juvenil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano RICHARD ARTURO BOSSIO RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.954.698, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, donde nació en fecha 28/03/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Rangel de Bossio (v) y de , residenciado en el Barrio Casiquiare, sector la piedra, casa s/n, de color verde, en esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano RICHARD ARTURO BOSSIO RANGEL, consistente en: Salida inmediata de la residencia en común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. TERCERO: Se Decreta el arresto transitorio a partir de las 12 m día de hoy hasta las 12 m. del día 7 de Agosto de 2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad en lo previsto en el articulo 92 numeral 8 se le impone la obligación de inscribirse y asistir al Centro de Rehabilitación Reto Juvenil.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SEIS (06) días del mes de AGOSTO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. IRKA ARVELO