REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001936
ASUNTO : XP01-P-2010-001936
En fecha 05 de agosto de 2010, es recibido oficio Nº AMAZ-F2-1193-10, fechado 03 de agosto de 2010, suscrito por la abogada EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción, mediante el cual solicita que se autorice “a (esa) Representación Fiscal conjuntamente con una comisión del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la exhumación del Cadáver de la ciudadana quien en vida se llamara GLENIS JOSEITA QUEREBIS GARRIDO, titular de la cedula de identidad V-10.922.234, en virtud de investigación penal que se lleva por (ese) Despacho Fiscal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas correspondiente a la causa 02-FS-1495-10, nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas”; y en tal sentido se hacen las siguientes observaciones:
Del texto del oficio antes referido, se desprende que presuntamente la ciudadana GLENIS JOSEITA QUEREBIS GARRIDO, falleció y se solicita autorización para realizarle una exhumación al cadáver, en virtud de una investigación penal que lleva el Ministerio Público. No obstante, a los autos no consta certificado que demuestre el fallecimiento de la ciudadana antes nombrada; tampoco se indica donde se encuentra enterrado su cadáver, lo cual imposibilita a este Tribunal, acordar la solicitud Fiscal por faltas de requisitos que determinen o fundamenten dicho requerimiento, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud concerniente a que se autorice a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, conjuntamente con una comisión del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la exhumación del Cadáver de la ciudadana quien en vida se llamara GLENIS JOSEITA QUEREBIS GARRIDO, titular de la cedula de identidad V-10.922.234. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRKA ARVELO
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-001936
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