REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001984
ASUNTO : XP01-P-2010-001984


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada GLOARLYS PACHECO, actuando en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.848.352. natural de Carora, estado Lara, donde nació en fecha 03/10/1964, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio El Aserradero, casa s/n, Puerto Ayacucho, municipio Atures del estado Amazonas, Se tuvo conocimiento mediante actuaciones policiales de fecha 05 de Agosto de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comandancia General de Policía, del estado Amazonas, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto encuadra dichas actuaciones en la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS MARIA NIEVES NAVAS, solicitando la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial de conformidad a los establecido en el artículos 93 y 94 ejusdem, además solicito medidas de protección de seguridad establecidas en el articulo 87.5 y 6 de la Ley especial y medida de presentación cada 15 días de conformidad lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.848.352. Natural de Carora, estado Lara, donde nació en fecha 03/10/1964, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio El Aserradero, casa s/n, Puerto Ayacucho, municipio Atures del estado Amazonas, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “no desea declarar.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado OSCAR JIMENEZ, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “en virtud de las declaraciones de la representación fiscal, esta defensa sin asumir la responsabilidad que pudiera implicar no me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, luego que la ciudadana NELLYS MARIA NIEVES NAVAS, lo denunciara de haberla agredido y amenazado de muerte, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, consistente en: La salida del presunto agresor de la residencia común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Igualmente, el mismo debe cumplir con las medidas cautelares consistentes en: La obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.848.352. Natural de Carora, estado Lara, donde nació en fecha 03/10/1964, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio El Aserradero, casa s/n, Puerto Ayacucho, municipio Atures del estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, consistente en: La salida del presunto agresor de la residencia común; prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras persona. Se acuerda que el mismo debe cumplir con las medidas cautelares consistentes en: La obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los NUEVE (09) días del mes de AGOSTO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. IRKA ARVELO