REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º




ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000615
ASUNTO : XP01-P-2007-000615


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-


En fecha 02-10-2.007, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, le otorgó al imputado ROMER ALGONDYS REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.924.021, la Medida Alternativa de la Prosecución de Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole régimen de prueba con el cumplimiento de las siguientes condiciones: ”…Acto seguido, este Tribunal vista la admisión de los hechos del imputado de autos por los delitos de Actos Lascivos y Lesiones Leves, de donde el Ministerio Público no hace oposición de la solicitud de la defensa, este Tribunal pasa a imponer las siguientes medidas durante de un año, de acuerdo al artículo 256 numeral 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como son, la presentación periódica por ante este Circuito Judicial, cada quince días, entre un horario de 08:30 a.m. a 03:30 p.m. a partir del día Viernes 05 del presente mes y año, Prohibición de Salida del Estado Amazonas, sin autorización del tribunal y la prohibición de acercase a la víctima, a sus familiares, ya sea a su trabajo y estudio. Las presentes medidas son de estricto cumplimiento, y que deberán ser cumplidas durante un año, al finalizar el año, este Tribunal fijará audiencia para la verificación de cumplimiento de medidas…

En fecha 11-05-2010, se realiza Audiencia para la VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, en la cual una vez revisadas las presentes actuaciones en la cual se comprobó que la acusada de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas
Ahora bien, verificado como ha sido en la audiencia respectiva y por cuanto la citada acusada ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar en la cual el mismo hizo uso de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, lo mas ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad con el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO: Decretar la cesación de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado EDGAR BAUDILIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.352.509, que según decisión de fecha 19 de Noviembre de 2008, el lapso de prueba es por el periodo de UN (01) año, comenzando el 02 de Octubre de 2007 y culmina el 02 de Octubre de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Actos Lascivos y Lesiones Leves, previstos y sancionados en el Código Penal.- Así se decide.-

SEGUNDO: En virtud del cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en fecha 02-10-2007 por el lapso de UN (01) AÑO, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem concatenado con el articulo 48.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia.-Así se decide.-Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL.


ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.

LA SECRETARIA


ABG. YOSMAR ROSALES.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA.-


ABG. YOSMAR ROSALES.-