REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001761
ASUNTO : XP01-P-2009-001761




Vista la solicitud presentada por la Abg. Gladys Quiñones, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOHANSY JOSUE HERNANDEZ PEREZ en virtud de lo solicitado en audiencia celebrada en fecha 21-07-2010, en la cual solicita el alargamiento de las presentaciones del ciudadano antes mencionado puesto que el mismo cumple un régimen de Presentación cada Quince (15) días por ante este Circuito Judicial.

Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que al imputado JOHANSY JOSUE HERNANDEZ PEREZ, se le dicto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en fecha 23-11-2.009, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal.-

SEGUNDO: Se hace la revisión del Sistema Juris 2000 y se evidencia que el misma ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas en fecha 23-11-2.009, por lo cual se infiere que el imputado esta en la disponibilidad de someterse a los actos del proceso, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle el ALARGAMIENTO de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en lo relativo al período de presentación que debe realizar el mismo ante este Circuito Judicial, la cual se le impone de la manera siguiente:1.- Presentación periódica por ante este Circuito Judicial ante la Unidad de Alguacilazgo, cada TREINTA (30) días.-Así de decide.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Modifica el tiempo de la presentación del imputado JOHANSY JOSUE HERNANDEZ PEREZ, dicha presentación quedó modificada por Presentación periódica por ante este Circuito Judicial ante la Unidad de Alguacilazgo, cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-

Abg. Yosmar Rosales.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Yosmar Rosales.-