REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000787
ASUNTO : XP01-P-2006-000787
AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL.-
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
El Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. EDDIGAR JAIMES, para el momento en que sucedieron los hechos, solicitó Procedimiento Ordinario y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Medida Cautelar Sustitutiva, por lo este Tribunal en fecha 05-12-2006, acordó dicho procedimiento y Medidas Cautelares, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: … PRIMERO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la desestimación de los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con lo establecido en el artículo 277 de la Ley Sustantiva Penal, así como también la comisión de uno de los delitos contra la Corrupción, a saber el previsto en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción de Peculado de Uso de con referencia al imputado Luna Tiuna, y se homologa la misma. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación Jurídica al imputado Luna Tiuna, por los delitos de Lesiones Personales Genéricas o Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y del tipo penal establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en contra de la Administración de Justicia. Y en cuanto al ciudadano James Leonardo Carrero Pulido, por el delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral primero del Código Penal. TERCERO Se acuerda imponer medidas cautelares al imputado Luna Tiuna, del contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal, como son la presentación por ante la unidad del Alguacilazgo los 15 de cada mes y la prohibición de la salida del Estado sin la debida autorización de este tribunal. CUARTO: En cuanto al ciudadano James Leonardo Carrero Pulido, este Tribunal una vez verificada las presentaciones del imputado por ante la Unidad del alguacilazgo impuestas por el Tribunal Segundo de Control, y se observa que el mismo a cumplido con las misma de forma progresiva, acuerda imponerle al mismo las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo, los días martes y Jueves de cada semana y la prohibición de salida del Estado Amazonas y del País sin la debida autorización de este tribunal.
En fecha 19-09-2008, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.
En fecha 21-10-2008, este Juzgado le fijo un lapso prudencial de 60 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo, el cual tenía como fecha de vencimiento el día 20 de DICIEMBRE de 2008.
Ahora bien, vistas y revisadas como han sido las actuaciones, además del Sistema Juris 2000 en el cual no consta la presentación de Acto Conclusivo respectivo a este causa y vencido como se encuentra el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra, se ordena el cese de la condición de imputado, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas, por cuanto se ordena Oficiar a la Unidad de alguacilazgo a los fines realizar el procedimiento a seguir en estos casos-. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: El cese de la condición de imputado de los ciudadanos LUNA ARAGUA TIUNA ARTURO y JAMES LEONARDO CARRERO PULIDO.- TERCERO: El cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 05-12-2006.-Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese los oficios respectivos y notifíquese de la presente.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES.-
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