REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000362
ASUNTO : XP01-P-2007-000362
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO (SOBRESEIMIENTO).-
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 02-06-2010, con ocasión de verificarse el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, propuesto en fecha 28-07-2.007, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Presentación, en la causa seguida en contra del ciudadano: PAUBLO OLIVEROS MARTINEZ, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELIO LOPEZ MARQUEZ Y EUGENIO PEREZ GOMEZ , en virtud de haber solicitado y cumplido el ACUERDO REPARATORIO, de manera libre y voluntaria en la Audiencia celebrada en fecha 28-04-2007, para tal fin.
El Ministerio Publico, se encuentra representado por el Abg. Luís Perdomo, Fiscal € de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; estando en la Defensa Publica a cargo del Defensor Público Primero Penal de esta Circunscripción Judicial Abg. Eliécer Hernández; Este Tribunal a los fines decidir observa:
PRIMERO: Se declara extinguida la acción penal en lo referente a los ciudadanos ELIO LOPEZ Y EUGENIO PEREZ GOMEZ, por cuanto en fecha 28-04-2007, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Presentación, fijándose el acuerdo reparatorio entre las partes de acuerdo a lo siguiente: “…TERCERO: Visto y escuchado de manera significante el acuerdo reparatorio llegado entre el ciudadano Elio López y el imputado de autos, por medio de sus defensores, en el pago de la cantidad de doscientos cincuenta (250.000,00) mil bolívares, los cuales se deberán hacer efectivo el día antes señalado. CUARTO: Oída la exposición de la defensa en cuanto a una segunda opinión medica para llegar a un acuerdo reparatorio, este Tribunal no se opone a la misma, pero fija una audiencia oral para el día 20 de Junio de 2007 a las 10:00 a.m. con la finalidad de verificar y constatar el cumplimiento del acuerdo reparatorio de ambas victimas. Así mismo el Tribunal señala a las partes que si en caso dado de llegar a un acuerdo reparatorio con la segunda victima antes de la fecha señalada, se podrá solicitar a este Tribunal que se fije una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento.…”
SEGUNDO: En fecha 02-06-2010, se levanta Acta en presencia de las partes, en el cual se hace entrega de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250,00 BF) al ciudadano ELIO LOPEZ y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800,00 BF) al ciudadano EUGENIO PEREZ GOMEZ, la cual fue ratificada en esa misma fecha por audiencia fijada para la verificación del cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, en el cual se dejo constancia de lo siguiente: “…. El Defensor Público Eliézer Hernández, manifestó; consigno en este acto, lo acordado en la audiencia anterior, la cantidad de Bs. Ochocientos Bsf., al ciudadano Eugenio Pérez y se le entregó, al Ciudadano Elio López, la cantidad de Bsf. 250. La Fiscalía manifestó; no me opongo al acuerdo y estoy de acuerdo. Este Tribunal deja constancia de que se le hace entrega, en este mismo acto, en presencia de las partes, al Ciudadano Eugenio Pérez, la cantidad de ochocientos bolívares fuertes, en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción, como cumplimiento del acordado en la audiencia. Las victimas manifestaron; estamos conformes con lo acordado, Es todo. . …”
TERCERO: Verificado como ha sido la cancelación por parte del imputado del dinero ofrecido en la audiencia de fecha 28/04/2007, así como lo manifestado por las victimas de haber recibido la cantidad ofrecida por el imputado de autos, lo mas ajustado a derecho es declarar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 40 segundo aparte en concordancia con el articulo 48 numeral 6 del todos Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se DECRETA la extinción de la acción Penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 segundo aparte y el articulo 48 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano PAUBLO OLIVEROS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.949.143 , a quien se le sigue la presente causa por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionados en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELIO LOPEZ Y EUGENIO PEREZ GOMEZ, ello de conformidad con el 318 ordinal 3° ejusdem.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Yosmar Rosales.-
En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Yosmar Rosales.-
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