REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000998
ASUNTO : XP01-P-2007-000998


ADMISION DE LOS HECHOS.-

IMPUTADO: JESÚS ALFREDO SOSA GALINDO, Venezolano, natural de Cazorla, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad V-15.954.746, de 24 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, calle principal, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

HECHOS.-

El imputado JESUS ALFREDO SOSA GALINDO, a quien el Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Barletta, le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Hector Carballo, todo de acuerdo a lo plasmado en el ACTA POLICIAL levantada a tales efectos y la cual riela en el folio CINCO (05) respectivamente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Abg. ROBALDO CORTEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el cual expone en el ESCRITO DE ACUSACIÓN lo siguiente: “…Se evidencia, luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación que los hechos que dieron origen a la presente imputación en contra del ciudadano de marras ALBERTO BARRAGAN y JESUS ALBERTO SOSA GALINDO, están tipificados como DELITO de conformidad con el articulo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, que sancionan el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en este caso en perjuicio del ORDEN PUBLICO, toda vez que del resultado de la investigación realizada, se estima que los imputados de marras ALBERTO BARRAGAN PLAZA y JESUS ALBERTO SOSA GALINDO, ejecutaron acciones que analizadas en su conjunto encuadran perfectamente en el tipo precitado…

En fecha 28-04-2010, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expone: “…“actuando en este acto, en mi carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la Ley concurro en este acto a exponer lo siguiente: De conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico al JESÚS ALFREDO SOSA GALINDO, Venezolano, natural de Cazorla, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad V-15.954.746, de 24 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Urb. Francisco Zambrano, segunda calle, segunda transversal a mano derecho cerca del Señor Cristancho, plenamente identificados en autos, ello por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Héctor Carballo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las actas). La representación fiscal conforme a lo previsto en el artículo 326 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a señalar los elementos de imputación y elementos de convicción obtenidos durante la investigación, tal como consta en el escrito de acusación. Conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano: JESÚS ALFREDO SOSA GALINDO, se encuentra subsumida dentro del tipo lega de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Héctor Carballo .Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas: Las Siguientes Testimoniales: 1) Testimonial del Agente de investigaciones III JOSE IDELMARO MARTINEZ funcionario adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado. 2) TETIMONIAL DEL Inspector DOMINGO OJEDA E Inspector WILMER VERGARA, ambos adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). 3) Testimonio del Agente investigador OMAR MARTINEZ. Experto Adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado. 4) testimonio de los detectives ADONI MENDEZ y MARIANO GOMEZ Expertos Adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado. 5) testimonio de los Agentes de investigaciones III VICTOR QUIIJADA Comisario JOSÉ BRICEÑO y Agente CRISTIAN SALAZAR Adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado. 6) testimonio del ciudadano HECTOR CARBALLO, titular de a cédula de identidad N° V- 11.734.203. DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS POR SU LECTURA;) 1) Acta de investigación penal de fecha 18-09-07, suscrita por el agente de investigaciones III JOSE IDELMARO MARTINEZ funcionario adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado. 2) Dictamen Pericial de Fecha 19-09-07 suscrita por el agente de investigaciones III JOSE IDELMARO MARTINEZ funcionario adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado.3) Acta de Investigación penal de fecha 19-09-07 suscrita por el agente de investigaciones III JOSE IDELMARO MARTINEZ funcionario adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado.4) Oficio N° 9700-256-3476, de fecha 01-10-07, suscrito por detectives ADONI MENDEZ y MARIANO GOMEZ Expertos Adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado. 5) Acta de investigación penal de fecha 25-08-07, suscrita por los Agentes de investigaciones III VICTOR QUIIJADA Comisario JOSÉ BRICEÑO y Agente CRISTIAN SALAZAR Adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado. 6) Inspección Tecnica dl sitio del suceso de fecha 25-09-07, signada con el numero 235, suscrita por los agentes CRISTIAN SALAZAR Y VICTOR QUIJADA, Adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado. 7) experticie de ley N° 152-07, de fecha 28-09-07 suscrita por los detecti ADONI MENDEZ Y MARIANO GOMEZ Adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado .8) Acta de investigación penal de fecha 01-10-07, suscrita por el agente de investigaciones III VICTOR QUIIJADA, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado. solicitó la se admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del acusado de autos; se admitan en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, que se encuentran previamente enumeradas en el escrito acusatorio y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico; se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó que se Mantenga la Medida Cautelar del ciudadano JESÚS ALFREDO SOSA GALINDO, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha no han variado las causas que la originaron y que la presente causa, sea remitida al Tribunal de Juicio. Es todo.
Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogo acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos: JESÚS ALFREDO SOSA GALINDO, Venezolano, natural de Cazorla, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad V-15.954.746, de 24 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Urb. Francisco Zambrano, segunda calle, segunda transversal a mano derecho cerca del Señor Cristancho, quien manifiesta que “NO DESEA DECLARAR.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abog. Florencio Silva, quien manifestó lo siguiente: solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido, Es todo”.
Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JESÚS ALFREDO SOSA GALINDO; plenamente identificados en autos, ello por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Héctor Carballo, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En este estado, una vez admitida la acusación, la ciudadana Juez procede a imponer a los imputados de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el ciudadano JESÚS ALFREDO SOSA GALINDO, Venezolano, natural de Cazorla, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad V-15.954.746, de 24 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, calle principal, casa s/n; quien manifestó que “ Acojo a la ADMISION DE LOS HECHOS y ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Publico.”

Vista la admisión de hechos del acusado de autos este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 6°, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 del Código Penal, por cuanto el acusado ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; posee buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, por lo que se procede a imponer la pena conforme a la siguiente dosimetría: tenemos por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Héctor Carballo, el limite mínimo es de TRES (03) AÑOS y limite máximo CINCO (05) AÑOS, que al hacérsele la sumatoria de los términos 3 + 5 = 8 siendo el termino medio CUATRO (04) AÑOS, haciéndose la rebaja respectiva estipulada en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de la mitad lo cual es DOS (02) AÑOS, siendo la pena a cumplir es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, con la aplicación de las accesorias de ley establecidas en el articulo 13 del Código Penal.- ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado JESÚS ALFREDO SOSA GALINDO, Venezolano, natural de Cazorla, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad V-15.954.746, de 24 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, calle principal, casa s/n , a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Héctor Carballo , de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 13, 37 y 74.4 del Código Penal. - ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese.- Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez vencido el lapso para ejercer el Recurso de Apelación.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-

Abg. Yosmar Rosales.-