REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000928
ASUNTO : XP01-P-2010-000928

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión del escrito interpuesto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. ILDENIS SANTOS, de fecha 09-07-2.010 perteneciente al asunto XP01-P-2010-000928 respectivamente, mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente: “… Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 08 de Mayo del 2.010, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, donde aparece como imputado PEDRO RAFAEL SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.568.593, a quien se le sigue el asunto Nº XP01-P-2010-000928,nomenclatura de ese Tribunal de Control (Caso Nº F2-1826-10 nomenclatura de la Fiscalia Superior)…;
A tal fin, anexo constante de tres (03) folio útil, copia del Dictamen Pericial Químico Nº CG-CO-LC-DQ-10/0722, de fecha 17/06/2010, practicada por los expertos Lic. Graciela Rodríguez Longart y MT/2 Alejandro Herrera Rodríguez, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional…” (Sic)

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.-

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de las sustancias incautadas, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR las solicitudes interpuestas por la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico , en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 08/05/2010, en procedimiento practicado por Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, donde aparece como imputado PEDRO RAFAEL SOLORZANO, en el asunto XP01-P-2010-000928.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil DIEZ.-200° años de la independencia y 151° años de la federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. América Alejandra Vivas H

LA SECRETARIA

Abg. Yosmar Rosales.-