REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000949
ASUNTO : XP01-P-2009-000949


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Astrid Gelves, mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente: “… Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 28/05/09, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional, donde aparece como imputado el ciudadano FABIO ANTONIO CORO GUDIÑO…;

A tal fin, anexo constante de Tres (03) folios útiles, copia del Dictamen Pericial Químico Nº CG-CO-LC-DQ-09/0651, de fecha 12/06/2009, practicada por Expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional.-

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por no estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Astrid Carolina Gelves, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 28 de Mayo del 2009, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-

Abg. Yosmar Rosales.-