REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000928
ASUNTO : XP01-P-2010-000928
AUTO DE APERTURA A JUICIO.-
Vista la acusación presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. ILDENIS SANTOS, ante este Tribunal, en fecha 08-06-2.010, en contra del acusado PEDRO RAFAEL SOLORZANO, venezolano, de 63 años de edad. Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 17-12-47, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 1.568.593, residenciado en el barrio Humbolt, calle Leoncio Martínez sector el callejón, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte , de los hechos sucedidos en fecha 08-05-2010, los cuales constan de las diligencias policiales realizadas a tales efectos, y que rielan en el presente asunto.-
En fecha 26-07-2010, en la oportunidad de realizarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifiesta: “de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy acuso formalmente ante este Tribunal al ciudadano Pedro Rafael Solórzano, venezolano, de 63 años de edad. Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 17-12-47, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 1.568.593, residenciado en el barrio Humbolt cella Leoncio Martinez sector el callejón. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito en relación a los ciudadanos Pedro Rafael Solórzano, la precalificación del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales), Con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que ofrezco como medios de Pruebas Testimoniales y Documentales: TESTIMONIALES: 1.-) Testimonio de la Funcionaria Diana Sequera; 2.-) Declaración del teniente Casaña Rivero Juan Carlos. 3.-) Declaración del Sargento Segundo Mendoza Salón Rosalinda. 4.-) Declaración del Sargento Segundo García Briceño Pedro. 5.-) Declaración del Teniente González Rovira Joel. 6.-) Declaración del Sargento Segundo Tirado Cazorla Roger. 7.-) Declaración De La Ciudadana Maria Marcelina Rodríguez (testigo). 8.-) Declaración del ciudadano Juan Gabriel Rivero, (testigo) DOCUMENTALES: 1.-) Acta Policial de fecha 05-05-2010, suscrita por los funcionarios actuantes. 2.-) Acta de identificación y aseguramiento de Sustancias 3.-) acta de entrevista de fecha 08-05-2010, suscrita por la ciudadana Maria Marcelina Rodríguez 3.-) acta de entrevista de fecha 08-05-2010, suscrita por el ciudadano Juan Gabriel Rivero, 4.-) Acta de Peritación de fecha 16-06-2010. 5.-) Dictamen Pericial Químico. 5.-) acta de entrevista de fecha 17-06-2010 suscrita por el teniente Casaña Rivero Juan Carlos. 6.-) Acta de entrevista de fecha 17-06-2010, suscrita por la sargento segunda Mendoza Salón Rosalinda. 7.-) Acta de entrevista de fecha 17-06-2010, suscrita por el Sargento segundo García Briceño Pedro. Es por lo que solicito sea admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del acusado; se admitan todas y cada una de los medios probatorios y las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico; el enjuiciamiento publico del imputado en el que se declare la culpabilidad del mimos en el delito que se le imputa, resguardando siempre el debido proceso; solicito se mantenga la Privativa de Libertad al acusado, todo en virtud de que no han variado las circunstancias que la motivaron, así mismo solicito el auto de apertura a juicio, es todo”.
De seguidas, el ciudadano Juez antes de conceder el derecho de palabra al acusado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal interrogó al acusado quien quedo identificado de la siguiente manera: Pedro Rafael Solórzano, venezolano, de 63 años de edad. Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 17-12-47, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 1.568.593, residenciado en el barrio Humbolt cella Leoncio Martínez sector el callejón. Quien manifestó lo siguiente: que no desea declarar.
De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “vista las acusación presentada por el fiscal del ministerio publico, de conformidad con el articulo 328.1 del Código Orgánico Procesal Penal, opongo las excepciones del articulo 28.4 literal I, esto en virtud del análisis de la acusación se desprende que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326.2 Orgánico Procesal Penal, de esto se desprende la siguiente circunstancia el fiscal del ministerio público solamente se limita a genarelizar que el casa de mi defendido se encontró una sustancia pero no señala de manera exacta donde fue encontrada la sustancia si en la parte externa o interna de la misma, de tal situación se desprende que la acusación vista debe ser clara, precisa y circunstanciada tal como lo prevé el articulo 326.2 Orgánico Procesal Penal, en este sentido existe sentencia de la sala constitucional la cual es vinculante Nº 1303 de fecha 20-06-2005, donde se establece en esta segunda etapa del procedimiento penal tiene como finalidad esencial lograr la depuración del procedimiento, comunicar al acusado de la acusación en su contra y permitir que el juez ejerza el control de la acusación, esta ultima implica la realización de uno de los análisis fácticos y jurídicos que sustenten el escrito acusatorio por lo antes expuesto solicito se decrete con lugar de las excepciones interpuesta así como el sobreseimiento de conformidad con los artículos 33.4; y 330.3 Código Orgánico Procesal Penal, en caso de ser admita la acusación solicito se le acuerde a mi defendido las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el articulo 256.3 o en su defecto ciudadana Juez el arresto domiciliario ya que el mismo se encuentra incapacitado y el lugar de reclusión esta en la parte alta no pudiendo desenvolverse a cabalidad, así mismo me acojo a la comunidad de las pruebas, de la misma manera solicito un traslado para el traumatólogo para que constate lo hoy dicho por mi.
Oídos los alegatos de las partes en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra del acusado Pedro Rafael Solórzano, venezolano, de 63 años de edad. Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 17-12-47, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 1.568.593, residenciado en el barrio Humbolt cella Leoncio Martinez sector el callejón, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la ley especial en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
TERCERO: Se declara sin lugar las excepciones interpuesta por la defensa por cuanto este Juzgado considera que si cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
CUARTO: Se acuerda el cambio de la Medida Privativa de Libertad al acusado solicitado por la defensa por una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256.2 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en 1.-) Someterse al cuidado o vigilancia de la Segunda compañía del destacamento de Frontera Nº 94 con sede el muelle, quien informara regularmente al tribunal, la cual deberá cumplir con presentaciones cada 3 días por ante ese destacamento. Todo en virtud de que el mismo se encuentra en un estado de discapacidad no pudiendo este desenvolverse a cabalidad en el centro que se encuentra detenido.-Así se decide.-
En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga al acusado de autos, quien se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desea admitir los hechos, y se le concede el derecho de palabra al acusado Pedro Rafael Solórzano, quien manifestó lo siguiente: “No admite los hechos por lo que le acusa el Ministerio publico, es todo”.
En vista de la no admisión de los hechos y la no utilización de las medidas alternativas de prosecución de proceso, por parte del acusado Pedro Rafael Solórzano, venezolano, de 63 años de edad. Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 17-12-47, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.593, residenciado en el barrio Humbolt cella Leoncio Martínez sector el callejón, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la ley especial en perjuicio del Estado Venezolano, se ordena la APERTURA A JUICIO del respectivo asunto.-
Se instruye al secretario administrativo a los fines de que, una vez dictado el Auto de Apertura a Juicio, y culminado el lapso correspondiente, se envíe este expediente a la URDD, a los fines de que el expediente sea distribuido en uno de los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Judicial.-Así se decide.-
La Jueza Tercera de Control
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
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