REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002101
ASUNTO : XP01-P-2010-002101
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.-
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 12-08-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos AUDY GILBERTO CHAVEZ TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.948.171, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el 07/10/1968, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, hijo de Gilberto Chávez (v) y de Juana Emiliana Tovar (v), residenciado en la Urbanización San Enrique, casa sin número, adyacente al taller de Chua, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano AGOSTINI PALACIOS LUIS EDUARDO, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 11-08-2.010, presentado por la Abg. Ildenis Santos, Fiscal Octavo del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió…procedente de la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas,…de la aprehensión preventiva del ciudadano AUDY GILBERTO CHAVEZ TOVAR…
…El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos Lesiones, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO AGOSTINI PALACIOS,…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano: AUDY GILBERTO CHAVEZ TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.948.171, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el 07/10/1968, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, hijo de Gilberto Chávez (v) y de Juana Emiliana Tovar (v), residenciado en la Urbanización San Enrique, casa sin número, adyacente al taller de Chua, de esta ciudad, en virtud del Acta de investigación Penal de fecha 10 de agosto de 2010 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Policía del Estado Amazonas, donde especifica que, siendo aproximadamente las 6:54 horas de la noche, se presentó a este Despacho el ciudadano AGOSTINI PALACIOS LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.839.533, y dicho ciudadano presentaba visiblemente lesiones en el rostro y parte trasera en la región craneal. Manifestándome que había sido victima de una agresión física de parte de un ciudadano de apellido CHAVEZ, cuando el mismo le reclamo sobre daños ocasionados en una tubería de agua al cual se encuentra ubicada en un terreno de su propiedad, donde el segundo nombrado le propino unos golpes, cabe mencionar que al culminar la entrevista se presento de manera voluntaria el presunto imputado, asumiendo su responsabilidad donde inmediatamente se le indico la situación del problema e indicándole que quedaría detenido, quedando identificado como AUDY GILBERTO CHAVEZ TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.948.171, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el 07/10/1968, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, hijo de Gilberto Chávez (v) y de Juana Emiliana Tovar (v), residenciado en la Urbanización San Enrique, casa sin número, adyacente al taller de Chua, de esta ciudad. . (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Precalificando esta representación fiscal en el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 DEL CÓDIGO. Por lo antes expuesto solicito en primer lugar, sea decretada la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se ventile el presente asunto por el procedimiento ordinario contemplado en el 373 ejusdem y se decrete medidas cautelares sustitutivas de la libertad de presentación cada 30 días y prohibición de acercarse a la victima de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6 ejusdem.. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: AUDY GILBERTO CHAVEZ TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.948.171, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el 07/10/1968, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, hijo de Gilberto Chávez (v) y de Juana Emiliana Tovar (v), residenciado en la Urbanización San Enrique, sector el bosque, casa s/n, adyacente al taller de Chua, de esta ciudad. Telefono: 0426-6452226. A quien se le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó y expuso: NO DESEO DECLARAR. ES TODO.
De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la victima AGOSTINI PALACIOS LUIS EDUARDO, quien manifestó: “de acuerdo a lo acontecido ese día, me encontraba en mi casa, venia de hacerme examen, ya que venia el ciudadano ministro de cultura, en eso mi niño esta en el baño y me dice que va a hacer pupo, yo estaba almorzando, le digo que le pregunte a su tío al frente, me dijo que un carro entro al frente y rompió la tubería, mi esposa me dice que salga y veo un carro estacionado, me fue extraño que un carro entrara a mi casa, le pregunto a unas gente que un señor entro en un carro y patinó allí, pensé que era oscar covo, pero cuando veo el terreno veo que el carro rompió la tubería y arregle el tuvo, le pregunto al señor ramón quien fue el que hizo eso, me dijo que fue un señor de cabeza blanca, estaba molesto, y dije que cuando venga el señor le reclamo, en eso pasado 10 minutos viene el señor audy y le reclamo porque me rompió el tuvo, me dijo que venia a arreglar el tuvo, mi bebe estaba al lado y mi esposa detrás, cuando le digo y me acerco al señor audy el señor me da un trancazo y pegue la cabeza en la acera, quede muerto como 15 minutos, mi hijo me dice que me golpeo después, yo quede inconciente, me duele la parte craneal, metí la cabeza a la acera, yo soy docente, no puede ser que sea una persona violenta, mi bebe pudiera haber quedado huérfano, me he echado de todo y lo tengo hinchado, después me entero que el señor es karateca, yo no me cuadre para pelear con el, me dio un tremendo trancazo, por eso acudo a la justicia, no vengo de mala fe, nadie puede abusar de la casa. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, quien expuso: “oída la exposición hecha por el Ministerio Público este defensor considera que la aprehensión de mi defendido fue realizada en violación de los derechos a la libertad personal a la defensa, al debido proceso y al principio de la presunción de inocencia toda vez que la misma no ocurrió por expresa orden judicial ni por flagrancia, solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 191 de Código Orgánico Procesal Penal la nulidad de todo lo actuado, y en consecuencia la libertad plena para mi defendido. Es todo. .. Es todo”.
SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia en virtud de que el imputado de autos se presentó de manera voluntaria al cuerpo policial, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se Declara con lugar la solicitud de la representación fiscal consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, al ciudadano AUDY GILBERTO CHAVEZ TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.948.171, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el 07/10/1968, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, hijo de Gilberto Chávez (v) y de Juana Emiliana Tovar (v), residenciado en la Urbanización San Enrique, sector el bosque, casa s/n, adyacente al taller de Chua, de esta ciudad. Teléfono: 0426-6452226, consistente en 1.- Presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial y 2.- Prohibición de acercarse a la victima, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado AUDY GILBERTO CHAVEZ TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.948.171, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el 07/10/1968, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, hijo de Gilberto Chávez (v) y de Juana Emiliana Tovar (v), residenciado en la Urbanización San Enrique, casa sin número, adyacente al taller de Chua, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AGOSTINI PALACIOS LUIS EDUARDO, en concordancia con los artículos 373 y 256.3.6 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
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