REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000928
ASUNTO : XP01-P-2010-000928



AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-



La presente causa se inicia en 08-05-2010, por procedimiento ejecutado por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, dejándose constancia en el ACTA POLICIAL levantada a tales efectos: “…El Día de hoy 08 de Mayo del año 2.010, siendo las 9:00 horas de la noche se presento en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de fronteras Nº 91, el Abg. Luís Correa fiscal quinto del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Amazonas; notificando que tenía en su poder orden de Allanamiento…por lo que designo comisión en vehículos militares…quienes fueron testigos de los hechos, fuimos atendidos por los ciudadanos quienes logramos identificar plenamente y correspondieron de la siguiente manera: PEDRO RAFAEL SOLORZANO…y MIRTHA ZORAIDA YAVINAPE TAPO…procediendo a efectuar la revisión pudimos detectar y retener de inmediato lo siguiente…y Un (01) envoltorio elaborado en material sintético (Plástico) de Color, azul, la cual contiene en su interior restos de materia Orgánica con una coloración Marrón, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 500 Gramos…”

En fecha 25-06-2010, se recibe en este Despacho de la Abg. ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito de ACUSACION FISCAL y en un punto previo, en el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento del presente caso, a tenor del Artículo 318 en su Numeral 1°, en virtud de que “…Ahora bien, si bien es cierto que la imputada MIRTHA ZORAIDA YAVINAPE TAPO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V 10.924.543, se encontraba en el interior de la vivienda objeto del allanamiento, lugar donde se hallo la sustancia incautada en el presente caso, que por Experticia Técnica resultó ser Marihuana, no es menos cierto que a la imputada plenamente identificada, de la revisión corporal efectuada no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, aunado a ello la vivienda inspeccionada pertenece al imputado PEDRO RAFAEL SOLORZANO, quien manifestó en la Audiencia de Presentación, que la mencionada imputada se encontraba en su vivienda porque el pagaba por sus servicios sexuales, por lo que solo lo visita ocasionalmente, acotando que dicha imputada no reside en tal lugar, aunado a ello indico que la misma desconocía que dicha sustancia se hallaba en el interior de su vivienda…
En consecuencia, considera que suscribe, que desde el punto de vista de los hechos y derechos lo procedente es solicitar a ese digno Tribunal que DECRETE EL SOBRESEIMIENTO del presente caso, en lo que respecta a la ciudadana MIRTHA ZORAIDA YAVINAPE TAPO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo supuesto referido a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado…

Revisadas cono han sido las presentes actuaciones en la cual se puede evidenciar que no existen suficientes elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada MIRTHA ZORAIDA YAVINAPE TAPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.924.543, lo mas ajustado a derecho es dictar el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no puede atribuírsele a la imputada MIRTHA ZORAIDA YAVINAPE TAPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.924.543.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-.
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-