REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002090
ASUNTO : XP01-P-2010-002090


AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 11-08-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos ANDRUM RONALD LADINO, Titular de la cedula N° 23.646.836, a quien el Fiscal Quinto del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionada en el articulo 384, primera parte del Código Penal, en perjuiciode la adolescente (identidad omitida), por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 10-07-2.010, presentado por el Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Poner a la Orden de este Tribunal a su digno cargo, al ciudadano: ANDRUW RONALD LADINO, plenamente identificado en autos.
Es el caso; ciudadano Juez, que el referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio del (identidad omitida),…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ANDRUM RONALD LADINO, de nacionalidad Venezolana,, Titular de la cedula N° 23.646.836, a quien el Fiscal Quinto del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos RAPTO, previsto y sancionada en el articulo 384, primera parte del Código Penal, quien practica la detención son los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas las cuales tienen conocimiento de circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano, “ En horas de la tarde las 04:20 de la tarde se procedió a detener al ciudadano Andrés Ladino, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre y el buen orden de la familia ( RAPTO),” la adolescente manifestó que se había ido por voluntad propia, Quien fue aprehendido Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia en el artículo 248, la aplicación del Procedimiento Ordinario en concordancia con el 373 ejusdem, y califica por el delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 384, primer aparte del Código Penal, y se decrete Medidas Cautelar, previstas en el articulo 256.3.6, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera ANDRUM RONALD LADINO FUENTES, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.646.836, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, casa Nº 30, al lado de la residencia el Mi Abuela, color de la casa verde manzana, casa de la familia Fuente, de esta ciudad, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien Manifestó lo siguiente; solamente ella me dijo que ella iba a dormir en la calle y yo le dije que no podía dormir en la calle y yo me la lleve a al casa de mi familia por que ella me dijo que le iban a pegar…
En este estado se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal; ¿Andru que relación tienes tu con la adolescente? somos novio hace 7 meses.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa: ¿ella te busco a ti en el momento que se fue de su casa? si me busco,
En este estado la ciudadana juez pregunta, ¿para donde se la llevo? hacia la comunidad del provincial, ¿usted vive allí? no mi familia, ¿en que fecha fue eso?, el día lunes, ¿usted dijo en su declaración que ella no podía dormir en la calle a que se referia? , por que ella dijo que sus padres le iban a pegar si la veían conmigo otra vez. Es todo.
En este estado se le concedió el derecho de palabra a la adolescente WILMARY DEL CARMEN GONZALEZ NIEVES, cedula de identidad Nº 26.073.017, quien manifestó lo siguiente; yo me fui de la casa por que yo quise, pero en ningún momento tuve problema con mi papa ni con mi mama, solo pensé como pensó el que mi padres no querían venos juntos a nosotros.
En este estado se le concede el derecho a la representación Fiscalia, ¿que relación tienes con el ciudadano? somos novios oficiales hace 7 meses, ¿el te fue a buscar? no yo fui a la casa de el, ¿cuando fuiste a la casa de el y que te dijo? que su mama no estaba y o le dije y le dije y nos fuimos.
En este estado la ciudadana juez pregunta; ¿usted dice que se fue de su casa fue por su voluntad? por mi voluntad, ¿quien tenia conocimiento que usted se iba de su casa? Nadie ¿usted fue la que hizo la carta? esa carta yo no la hice ese día fue hace tiempo, ¿dice usted en la carta que el ciudadano era capas de matarse, quien es la señora de la carta? la mama de el. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público, quien expuso: “....en virtud de las actas que riela en el presente asunto y las declaraciones de mi defendido y al victima igualmente lo manifestado por el ministerio publico, esta defensa publica se adhiere a lo solicitado en cuanto a la medida previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal inclusive el numeral 6 del mismo articulo y que continué las investigaciones. Es todo.

SEGUNDO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ANDRUM RONALD LADINO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la cedula Nº 23.646.836, por la presunta comisión del delito Rapto Consensual, previsto y sancionado en el articulo 384, primer aparte del Código Penal Venezolano.

TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que consiste en 1.- La presentación cada TREINTA (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Estado Amazonas, al ciudadano ANDRUM RONALD LADINO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula Nº 23.646.836, numeral 5 que es concurrir a los lugares que es la casa de la victima, y el numeral 6 que es la prohibición del acercamiento a la adolescente victima, de conformidad con el articulo 256.3.5.6 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ANDRUM RONALD LADINO, Titular de la cedula Nº 23.646.836, por la presunta comisión de los delitos RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionada en el articulo 384, primera parte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), en concordancia con los artículos 248, 373 y 256.3.5.6 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-