REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002121
ASUNTO : XP01-P-2010-002121


AUTO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 16-08-2.010, con motivo de consideración del ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, encontrándose de guardia, en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO DELGADO, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y : ROMAIN ANTONIO PAYEMA UVIEDA, en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en agravio del ciudadano Eli Manuel Tovar, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico en el cual expone: “....esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió actuaciones policiales suscritas por los funcionarios actuantes adscritos a la Sub Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,… de la aprehensión preventiva del ciudadano ROMAIN ANTONIO PAYEMA UVIEDA…y JOSE ALBERTO DELGADO…
…presunto imputado, por la precalificación de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos…
El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Robo, previsto en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ELI MANUEL TOVAR …
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone. la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, tipificó los hechos señalados al ciudadano Romain Antonio Payema Uvieda, en el delito de Robo de vehiculo automotor, establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; y los hechos señalados al ciudadano José Alberto Delgado, en el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo o hurto, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; ambos en agravio del ciudadano Eli Manuel Tovar; solicitó la medida de privación preventiva de libertad para los imputados, conforme a lo establecido en los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; se declare la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejudem.
El Juez antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. El juez instruyó al alguacil conducir fuera de la sala a uno de los imputados, permaneciendo dentro de la misma uno solo de ellos. Luego el juez interrogó al imputado acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: JOSE ALBERTO DELGADO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 22ABR1971, de 39 años de edad, soltero, albañil, residenciado en la Comunidad Sabaneta de Guayabal, Vía Samariapo, Municipio Atures, titular de la cédula de identidad número V-14.237.661, hijo de Luís Alberto Briceño (f) y Paula Elena Delgado (v), quien manifestó que: “buenos días, yo tengo mi trabajo fijo con el ingeniero hurtado, el señor acá me debe 3.000 bolívares, yo llegue de samariapo y me lo encontré en el centro y de dije que me pagara, el me dijo que no tenia plata pero que me entregaba la moto mientras consigue como pagarme, y me entrega la fotocopia de los papeles, el me llevo la moto el día martes a la casa, yo soy el padrastro de roiman, le dije que cuando viene para hacer un documento, el domingo fue a la casa cuando hablo conmigo, me dijo que ya venia y que iba a buscar la fotocopia de la cédula, pero detrás de el venia la PTJ, la moto esta a nombre de la mujer, yo le dije que no quería problemas, Romaní no tienen nada que ver, el negocio lo hizo el conmigo, el domingo me estaba quitando un millón para pagar la moto, yo le dije que si no hay problema con la moto yo le podía dar la plata, me sorprende que el me mete en este paquete, la moto nunca se robo, el mismo llevo la moto a la casa y nunca se movió de la casa, cuando llego la PTJ la moto estaba al frente, cuando me pregunta la PTJ quien es el dueño, le digo que yo porque el me la había entregado, yo tengo años trabajando fijo, no tengo nada que ver.
A preguntas del Defensor Publico: ¿dice que el señor llevo la moto a la casa? Si, ¿en que parte de su casa? En el frente, ¿desde cuando conoce al señor? Desde hace tiempo porque trabajo 3 meses conmigo.
A preguntas del tribunal ¿Qué día le llevaron la moto? El martes 10, ¿a que hora? 4 de la tarde. ¿Había alguien más? No, pero los vecinos lo vieron, ¿Por qué le entrega la moto? Por una deuda de 3 millones que tiene conmigo ¿desde cuando tiene esa deuda con usted? Desde que estábamos trabajando en el centro cultural frente a la guardia, hace 3 años, Es todo.
De seguidas el juez interrogó al imputado acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: ROMAIN ANTONIO PAYEMA UVIEDA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 25NOV1988, de 21 años de edad, soltero, obrero (actualmente desempleado), residenciado en la Calle Principal de Barrio Humbolt, casa S/N, al lado de la Bodega Humbolt, Puerto Ayacucho, titular de la cédula de identidad número V-19.580.362, hijo de Domingo Payema (v) y Miriam Uvieda (v), quien manifestó: “el día domingo, el señor llega a la casa y me saca la ptj de mi casa, diciéndome que me quitaban mi beneficio, allá adentro me tienen que afeitar, me sacaron por el robo de una moto, el señor tenia un negocio con el padrastro mío, a el no lo conozco,.
A preguntas del Ministerio Publico ¿desde cuando se encuentra con beneficio? Llevo como 2 meses presentándome, vengo los lunes y los viernes, los PTJ me dijeron que me iban a quitar el beneficio y me dieron golpes en la PTJ, si esa moto fuera robada no estaría al frente de mi casa.
A preguntas del tribunal: ¿recuerda la hora cuando llego el señor con la moto? Ellos tenían su negocio, yo no ando en problemas, el llevo la moto el martes, le entrego los papeles y las llaves, el domingo yo estaba en la casa y el le estaba quitando un millón mas a mi padrastro, ellos trabajaron juntos y se conocen, yo a el no lo conozco. Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ELY MANUEL TYOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.676.235, quien expone: el trabajo que desempeño desde diciembre ha sido de moto taxista, esa es mi profesión, tengo realizado un taller por medio del transito terrestre que me acredita como voluntario de ellos, el día miércoles recibo un mensaje para hacer una carrera para Santa Rosa, es una señora que yo siempre le hago el transporte, ese día miércoles 11 me dice que le hiciera la carrera, me demore y no pude llegar a la hora, fue cuando el joven que le falta la mano y me dice que le haga las carreras, el me apunta con un arma, el me quito copias fotostáticas y me dijo que no pusiera denuncia porque sino me iba a matar, entre los papeles que se llevo, iba una denuncia que había puesto del extravío de placa en la ptj, en esa denuncia aparece mi dirección, el decía que si ponía denuncia el iba para mi casa. Por temor no quería poner denuncia, lo hace el día viernes 13, pongo mi denuncia y di los datos del señor que no posee la mano derecha, entonces el Jove me despojo de mi moto, al otro señor yo simplemente digo nunca le he quitado dinero, podría preguntarle si el es prestamista y a cuenta de que me prestó el dinero, nadie presta dinero cuando somos compañeros de trabajo, el dice que yo le preste un dinero, pero en ningún momento he recibido ningún dinero, yo fui a su casa el domingo cuando fui a buscar mi moto, el me pregunto si era mi moto y le dije que si, en eso salio la madre del joven y me pregunto si me la había comprado, le dije que si, el señor delgado no tenia conocimiento de que la moto era robada, en eso me dice la señora que tenia un contacto en transito y necesitaba los originales, el señor delgado es mayor que yo y para hacer un negocio había que llevar la moto a ptj para que le hagan la experticia, en ningún momento le he firmado ningún documento y el dice que la moto esta a nombre de mi esposa, eso no tiene fundamento y el esta mintiendo, la señora que aparece en los papeles fue quien me vendió la moto, yo tengo todos mis papeles en regla, tengo la compra venta, tengo toda la documentación y aparece en el transito terrestre, fui atacado el miércoles por Romain el de la mano, y al otro yo no le tengo ninguna deuda, al ubicar la moto fui y busque a la PTJ y ellos la recuperaron, mi moto aun no me ha sido entregada. Es todo.
A preguntas del Ministerio Publico ¿de que tipo de noto hablamos? León ava 2007 color gris. ¿Cuál es el costo? 6 millones ¿indica que fue al barrio santa rosa atendiendo a unos clientes, como se llama? Mirian Luzardo, ¿Dónde puede ser ubicada? En el consejo legislativo y en el barrio santa rosa, ¿Dónde lo intercepta su victimario? En el mismo barrio al final de santa rosa, ¿se percato al momento de prestar el servicio de su incapacidad? Cargaba un suéter que le cubría la mano, ¿Cuándo se percata que le hace falta una mano? Cuando empuña el armamento, ¿Cuándo lo ubica en santa rosa que destino solicito? Varias rutas, chaparralito, Andrés Eloy, ¿a que sitio los llevo? chaparralito, Andrés Eloy, ¿Qué hizo en chaparralito? Lo espere, de hecho yo a el por ser totalmente desconocido no me mostré confiado sino por otra persona que estaba en el barrio y siempre me han pagado, ¿Qué tiempo tardo el ciudadano haciendo uso de su trabajo? Como 2 horas, ¿Dónde se concreta el robo de la moto? Donde lo recogí en santa rosa ¿el robo de la motocicleta lo realiza solo? No acompañado, ¿explique si en una moto como conductor y el como copiloto, como explica que aparezca el otro? Me estaban esperando, Cuándo llegue el saca el armamento me pide los papeles y el otro toma la moto, ¿Cómo era? Robusto estatura baja, moreno ¿a que hora fue? En la noche ¿a que hora se monta con usted? 5 de la tarde mas o menos, y cuando ocurrió todo eran las 7 y algo, ¿Cuándo llega a santa rosa nuevamente alguien se percata de su regreso? El muchacho conocido como canduco, ¿el es testigo? No había nadie, todo el mundo estaba en su casa. ¿Cuál fue su actitud luego que lo despojas? No puse resistencia, ¿aviso a las autoridades? Si, el día viernes porque el tenia la dirección de mi casa y estaba amenazado de muerte. Es todo.
A preguntas del Defensor Publico ¿sabe el nombre que le dio referencia para hacer las carreras? No, ¿Cómo accedió a llevarlo? El nombre no lo se, ¿Dónde vive? El estaba en la casa donde consiguieron al muchacho, ¿sabe donde vivía José Alberto delgado? No, nunca, ¿dice que tuvo 2 horas haciendo carreras, en ningún momento sospecho? No, ¿el estaba en comunicación con alguien? Si el tiene celular, yo veía que se ponía a hablar, ¿nunca tuvo sospecha? No, ¿efectivamente trabajo con el señor delgado? Si, ¿nunca le presto dinero? Nunca, ¿desde cuando es moto taxista? Desde diciembre ¿acostumbra a esperar personas? Claro es común, ¿con respecto a Miriam Luzardo, donde vive? En santa rosa donde esta la alcantarilla, ¿es amiga suya? Cliente ¿no tiene otra referencia de otra persona que el día miércoles le haya hecho una carrera? No recuerdo, ¿al momento de que el muchacho lo amenaza, puede relatarnos como fue eso? Estaba otro muchacho y me dice que lo dejara, cuando va a sacar la plata saca el arma, me dice que le entregue la moto y que le de los papeles, me dice que no ponga denuncia porque me iba a matar. ¿Reviso su dirección? En el momento que el tiene los papeles estaba acompañado, conjuntamente con el otro lo revisan, le no fue quien manejo la moto, eso era planificado. ¿Indico que cuando lo apunto usted se bajo y el otro, cuando revisa los papeles? Ya lo aclare. Es todo.
Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó: “vistas la actuaciones y oídas la declaración de la victima, considero que mi defendido no fueron detenido en flagrancia, por lo que estamos en violación del articulo 44 de la constitución ya que en su numeral primero, ninguna persona puede ser detenida sin orden judicial ni en flagrancia, el Ministerio Publico nunca hizo referencia a la flagrancia, sin embargo se hizo caso omiso y la situación irregular en que mis defendidos fueran detenidos, lo correcto es que se recuperara la moto y se citaran a fiscalia, en segundo lugar la defensa no se opone al procedimiento ordinario ya que se necesita la investigación para aclarar los hechos y no contamos con mas testigos referenciales, en tercer lugar con respecto a la medida privativa considera la defensa que no están los requisitos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no hay elementos fundados que indiquen que romain ya ha cometido el hecho ya que carece de una de sus manos, aunado a ello con respecto a José Alberto Delgado, quedo claro que no se aporto ningún elemento de convicción que determine que el mismo teniendo conocimiento de hurto o robo, lo adquiera, reciba o esconda, en ningún momento se dijo eso, por todo eso elemento solicito se le conceda a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días u otra que usted determine. Es todo.

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:

a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR,, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, dicha conducta delictual no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió en esta ciudad el 15 de Agosto del año en curso.-

b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de los hechos punibles los cuales se le imputan de acuerdo al ACTA POLICIAL levantada a tales efectos, en la cual se plasmo lo siguiente: …En esta misma fecha…en compañía de los funcionarios …, conjuntamente con el ciudadano TOVAR LEY MANUEL victima en el presente caso, …me traslade hasta el Barrio Upata de esta ciudad, con la finalidad de verificar si en ese sector se encuentra aparcada el vehiculo tipo moto AVA, modelo LEON, de color Gris, placa MCZ-328, serial de chasis LBRSPKB5379019552, serial motor SL162FMJ79018552, la cual se encuentra SOLICITADA, por el delito de ROBO DE VEHICULO. Una vez en el referido barrio frente a una casa de color rosado, hallamos la motocicleta antes descrita, de inmediato la victima señalo a un ciudadano lisiado de la mano derecha, que se encontraba cerca de la moto como el sujeto que lo apunto con un arma de fuego y luego someterlo y amenazarlo de muerte, lo despojo de su vehiculo tipo moto por lo que de inmediato tomando las medidas de seguridad, logramos detener al ciudadano en cuestión,…Dichas actuaciones corren inserta en el presente asunto, aunada a la denuncia interpuesta por la victima TOVAR ELY MANUEL quien expuso: “…Vengo con la finalidad de denunciar a dos sujetos desconocidos, donde uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, me robaron mi vehiculo tipo moto marca AVA, modelo LEON, de color GRIS, placas MCZ-328, serial de chasis LBRSPKB5379019552, serial motor SL162FMJ7901855 al final de la calle principal del Barrio Santa Rosa…dicha actuación corre inserta en el presenta asunto.

c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que el imputado mencionado, pueden influenciar sobre la victima relacionado con el presente asunto, aunado a la pena que pueda imponerse por el delito. Con respecto a este tercer requisito, que debe concurrir con los dos anteriormente señalados, observa quien decide que si bien es cierto, y en aplicación del artículo 251 ejusdem, para considerar el peligro de fuga el juez debe considerar varias circunstancias: Arraigo en el país, determinado por el domicilio y de las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto, si bien es cierto el acusado señalo en la audiencia de presentación celebrada por ante este el tribunal de control, indicó un domicilio, debido a que el Estado Amazonas es un estado fronterizo, existe el riesgo de que el acusado abandone el territorio venezolano y haga imposible la finalidad del proceso, los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR cuya comisión se le imputan tienen asignada una pena de 8 a 17 años de presidio (el cual excede en su límite máximo de 10 años) y en el caso del APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, tiene una pena de 3 a 5 años de prisión, las demás circunstancias que deben ser valoradas para presumir el peligro de fuga, por cuanto existe dicha presunción, sin menoscabo de la presunción de inocencia que pesa sobre el acusado.-
Así, tenemos que el estado de libertad en la persona que es sometida a un proceso penal es la regla, sin embargo, se establecen excepciones a la aplicación de esa regla en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como por ejemplo cuando se encuentra acreditado el peligro de fuga por parte del acusado, por carecer de arraigo en el país; por la pena que podría llegarse a imponer en el caso; la magnitud del daño causado; el comportamiento del imputado durante el proceso, la conducta predilectual del imputado,
En el presente caso al imputado se le inculpa de la comisión de varios delitos como lo son ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, siendo que estos comporta una pena elevada; en los delitos en cuestión son delitos en los cuales se ven afectados diferentes bienes tutelados en el caso del primer delito nos encontramos con que el mismo es pluriofensivo, ya que se ve afectado el derecho a la propiedad, se ve amenazada la vida y la seguridad de las personas, dicha intimidación se realiza por el uso de un arma. En consecuencia, lo mas ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

SEGUNDO: No califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Jose Alberto Delgado, en el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo o hurto, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y : Romain Antonio Payema Uvieda, en el delito de Robo de vehiculo automotor, establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en agravio del ciudadano Eli Manuel Tovar; por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se decreta a los ciudadanos Jose Alberto Delgado y Romain Antonio Payema Uvieda, la medida la medida privativa preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE ALBERTO DELGADO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y : ROMAIN ANTONIO PAYEMA UVIEDA, en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en agravio del ciudadano Eli Manuel Tovar; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 373 Ejusdem.- Así se decide.-Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Juez Tercero de Control.,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Yosmar Rosales.-